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La Fundación Thyssen gana el juicio sobre el Pisarro robado por el régimen nazi
- Un juez norteamericano considera que la institución actuó de buena fe al adqurirlo
Xavier Gil Pecharromán
La Fundación Thyssen-Bornemisza no ha actuado como "encubridor" en el robo del cuadro Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia del impresionista francés Camille Pissarro, que fue robado por el régimen nazi a Lilly Cassirer Neubauer, según ha fallado el Juzgado de Distrito de California, en sentencia de 30 de abril de 2019.
El titular del Juzgado, Federal el juez John F. Walter, considera en su sentencia que la Fundacióndesconocía el origen -robado- del mismo cuando lo adquirió en 1993. Por ello, le aplica el plazo de prescripción adquisitiva del artículo 1955 del Código Civil y, por tanto, la Fundación es considerada como legítimo propietario del cuadro y no tiene obligación de devolvérselo a la familia Cassirer, que era la demandante.
No obstante, el juez critica duramente a la Fundación y a al Reino de España por negarse a devolverlo teniendo en cuenta que España es firmante de los Principios de Washington. El juez sugiere que, aunque es el propietario legal del cuadro, la Fundación y España estarían incumpliendo sus obligaciones morales, que no legales, al no devolver el cuadro.
El juicio, iniciado en diciembre de 2018, se ha centrado en dos cuestiones principales, como son:¿Tenía la Fundación conocimiento real de que la pintura era propiedad robada bajo la ley española? y ¿El Barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza poseía la Pintura bajo el principio de buena fe bajo la ley suiza?
A este respecto, Bernardo Cremades junior, que ha formado parte de la defensa de la familia Cassirer, ha señalado que "el juez plica el artículo 1955 en lugar del artículo 1956 del Código Civil español y en nuestra opinión, lo anterior es incoherente con la conclusión del mismo en cuanto a que el Barón no adquirió el cuadro de buena fe en el año 1976".
Además, considera que "todas las 'red flags' que menciona el juez relativas al Barón deberían aplicar también a la adquisición del cuadro por parte de la Fundación en el año 1993. Esto adquiere especial énfasis si se tiene en cuenta que la Fundación es un experto en la materia, por lo que tiene un deber de diligencia superior".
Los antecedentes
El pintor impresionista francés Camille Pissarro completó la Pintura en 1897. En 1898, Pissarro vendió la Pintura a su principal comerciante o agente, Paul Durand-Ruel de la Galerie DurandRuel de París. El 11 de abril de 1900, Paul Cassirer compró el cuadro a Durand-Ruel. Julius Cassirer adquirió la Pintura en algún momento después. Lilly Cassirer Neubauer, bisabuela de los demandantes, heredó la Pintura en 1926. Como judía, Lilly fue objeto de una persecución cada vez mayor en Alemania tras la toma del poder por parte de los nazis.
En 1939, para que Lilly y su esposo Otto Neubauer obtuvieran visas de salida para huir de Alemania, Lilly se vio obligada a transferir la Pintura a Jakob Scheidwimmer, un tasador de arte nazi. A cambio de la Pintura, Scheidwimmer transfirió 900 Reichsmarks (alrededor de 360 dólares a los tipos de cambio de 1939), muy por debajo del valor real de la Pintura, a una cuenta bloqueada a la que Lilly no podía acceder.
Concluye Bernardo Cremades que "el juez concuerda con la interpretación que hicieron los Cassirer, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comunidad Judía de Madrid. Es decir, si se hubiese demostrado que la Fundación tenía conocimiento de que el cuadro era robado, debería ser considerado encubridor a los efectos del artículo 1956 del Código Civil".