La Ley de secretos empresariales entrará en vigor el 13 de marzo
- La nueva regulación afecta principalmente a los sectores más innovadores
Xavier Gil Pecharromán
El Boletín Oficial del estado ha publicado hoy la Ley de Secretos Empresariales, que afectará principalmente a los sectores más innovadores, incluyendo a los más tecnológicos ya los que investigan ciencias de la vida, donde los secretos empresariales adquieren un gran valor.
Para que sean considerados secretos empresariales deberán tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y, además, tiene que haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Esta Ley, que entrará en vigor en el plazo de 20 días, se ha tenido que tramitar por el procedimiento de urgencia, ya que transpone al Derecho Español con casi ocho meses de retraso la Directiva (UE) 2016/ 943 de secretos comerciales, puesto que el plazo de transposición finalizó el 9 de junio de 2018.
Por ello, la Ley atribuye al titular del secreto empresarial un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de ser objeto de transmisión, en particular, de cesión o transmisión a título definitivo y de licencia o autorización de explotación con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.
En el texto de la norma, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
La iniciativa persigue, por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos que se basa en el saber hacer y en información empresarial no divulgada -secretos empresariales- esté protegida de manera adecuada y, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.
Incumplimiento de la buena fe
Destaca en la nueva norma, la agravación de las medidas que los jueces y tribunales pueden adoptar con carácter general por el incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal, para impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen las acciones previstas en esta ley con la finalidad de ejercer una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación pueda estar cubierta por alguna de las excepciones de la Directiva y aquí se transponen.
En cuanto a las novedades procesales más significativas, destaca la incorporación de una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
Además, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas.
Y, finalmente, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.
Se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa que contiene la designación y configuración sustantiva de los más importantes remedios reconocidos al titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación en línea con lo ya dispuesto en materia de infracción de patentes y por extensión de otros derechos de propiedad industrial. Por último, la regulación material de las acciones de defensa concluye con una regla propia de prescripción.
Mercancías infractoras
La protección de los secretos empresariales se extiende también de forma novedosa a las llamadas mercancías infractoras incluyéndose los actos de explotación de estas mercancías entre los que constituyen violación de secreto empresarial.
Así, la producción, oferta o comercialización de 'mercancías infractoras' o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines constituyen utilizaciones ilícitas de un secreto empresarial cuando la persona que las realice sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.
También, se incluyen previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante licencia contractual.