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La Justicia europea avala el mecanismo de resolución de conflictos del acuerdo comercial entre Canadá y la UE (Ceta)

  • Un tribunal específico, el ICS, resolverá los pleitos entre inversores y Estados
  • El Abogado General asegura que no afecta a la misión de los juzgados
Foto: Archivo

Ignacio Faes

El Abogado General de la Unión Europea, Bot, considera que el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados previsto por el Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá es compatible con el Derecho de la UE. De esta forma, el Abogado General avala la creación de un Tribunal específico en materia de inversiones y rechaza que esta medida, contemplada en el acuerdo, vulnere la autonomía del Derecho de la Unión y afecte al principio de competencia exclusiva del Tribunal de Justicia para la interpretación definitiva del Derecho de la Unión.

En sus conclusiones, presentadas hoy, Bot asegura que el mecanismo de solución de diferencias es compatible con el Tratado UE, el Tratado FUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. "Las garantías que acompañan el establecimiento del mecanismo de solución de diferencias son suficientes", apunta. Las conclusiones del Abogado General son ratificadas por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en más de un 90 por ciento de los casos.

"Las garantías que acompañan el establecimiento del mecanismo de solución de diferencias son suficientes", señala el Abogado General

El 30 de octubre de 2016, Canadá y la Unión Europea firmaron un acuerdo de libre comercio, el Comprehensive Economic and Trade Agreement (Ceta). Este Acuerdo incluye una sección que tiene por objeto instaurar un mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados en relación con la interpretación y la aplicación del Acuerdo (Investor State Dispute Settlement System, ISDS). En este contexto se prevé la creación de un Tribunal y de un Tribunal de Apelación y, a más largo plazo, de un tribunal multilateral en materia de inversiones. Así, se prevé el establecimiento de un sistema de tribunales de inversiones (Investment Court System, ICS).

"El establecimiento de un mecanismo de solución de diferencias se explica por la exigencia de reciprocidad en la protección concedida a los inversores de cada Parte contratante y es coherente con el hecho de que el Acuerdo no tenga efecto directo", señala el instructor. "Expone igualmente que la solución adoptada por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia no puede trasladarse al examen del mencionado mecanismo", añade.

En su opinión, el tribunal del Ceta dispone de una competencia estrechamente delimitada que consiste, en caso de infracción de las disposiciones pertinentes del Acuerdo por una Parte contratante, en conceder una indemnización a los inversores perjudicados. Dicho tribunal no está facultado para anular una medida que considere contraria al Acuerdo ni para exigir que dicha medida se adecúe a lo establecido en dicho Acuerdo. "Cuando toma en consideración el Derecho de la Unión, el tribunal está vinculado por la interpretación dada por el Tribunal de Justicia y no puede imponer una interpretación de ese Derecho en el seno del ordenamiento jurídico de la Unión", asegura. "Además, el Comité Mixto puede adoptar interpretaciones vinculantes del Acuerdo y se ha establecido un procedimiento de apelación", añade.

No afecta la misión de los juzgados

El Abogado General indica que el mecanismo de solución de diferencias no afecta a la misión de los órganos jurisdiccionales nacionales de garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión. Aunque, dada la ausencia de efecto directo del Acuerdo, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no tienen como misión aplicar este último, no se ven privados de su estatuto de tribunales de Derecho común del ordenamiento jurídico de la Unión, incluida su función en el eventual planteamiento de cuestiones prejudiciales. "Además, no se priva al Tribunal de Justicia de su competencia para responder con carácter prejudicial a las cuestiones planteadas por dichos órganos jurisdiccionales. Según el Abogado General, no se desvirtúan las competencias que los Tratados atribuyen a las instituciones de la Unión y a sus Estados miembros", apunta.