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Hacienda devolverá también a los funcionarios el IRPF de la prestación por maternidad

    Foto: Archivo.

    Ignacio Faes
    Madrid,

    La Agencia Tributaria devolverá a los funcionarios las cantidades retenidas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las prestaciones de maternidad y paternidad. Hacienda declarará así exentas de tributación estas prestaciones.

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se Adoptan Determinadas Medidas en Materia Tributaria y Catastral. La norma habilita a que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

    La nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto. Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.

    El Gobierno amplía así estas exenciones después de que el pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declarara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda, por su parte, interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos

    Sin embargo, algunos colectivos de funcionarios no están amparados ni por la sentencia del Supremo ni por la regulación actual del IRPF. En concreto, se encuentran en esta circunstancia los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo -Muface, Mugeju e Isfas, fundamentalmente-, cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Esta situación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

    Módulos

    La normativa también prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hasta ahora, la legislación contemplaba que este año se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley modifica esta situación y mantiene inalterables los límites de exclusión.

    Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2019.

    En la misma línea, también se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    Valores catastrales

    El Real Decreto-ley aprobado hoy recoge la actualización -al alza o a la baja- de los valores catastrales mediante aplicación de coeficientes, según establece el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    Para 2019, se prevé la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.179 municipios. Esto da como resultado una bajada media agregada del 1,92 por ciento del valor catastral como consecuencia de que hay más inmuebles afectados por coeficientes a la baja, y además, más acusados.

    Los requisitos que deben cumplir los municipios para que pueda aplicarse esta actualización son que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo.