Las sociedades deportivas, exentas de la separación del socio
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
Las sociedades anónimas deportivas quedarán exoneradas del nuevo sistema de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos, que acaba de aprobar definitivamente el Congreso de los Diputados.
La exención, introducida en el Senado a través de una enmienda del PP, se justifica porque los socios de estas entidades no adquieren las acciones esperando dividendos, sino que lo hacen por motivos que tienen que ver con la sostenibilidad del club, tanto a nivel económico como deportivo.
También se excluye, además de a las sociedades cotizadas o con acciones negociadas en un sistema multilateral, a aquellas que se encuentren en concurso o que al amparo de la legislación concursal hayan iniciado, con conocimiento del juez, negociaciones para un acuerdo de refinanciación o para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
En la misma línea, quedarán exentas, las sociedades hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
La nueva modificación del artículo 348 bis se ha incluido en el Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, procedente del Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre.
La norma, pendiente de publicación en el BOE, señala que salvo que se incluya una disposición contraria de los estatutos sociales, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil, el socio que haga constar en el acta de la Junta General su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, tendrá derecho de separación en el caso de que no se acuerde distribuir como dividendo, al menos, el 25 por ciento de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios previos.
Sin embargo, aun cuando se produzca esta circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25 por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en el periodo. Esta situación se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que puedan ejercitarse.
En el caso de socios que no han protestado, para suprimir o modificar la causa de separación será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que en Estatutos se prevea lo contrario.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.