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El banco pagará intereses por las cláusulas hipotecarias anuladas desde que el cliente realizó los pagos

  • "Se debe actuar como si no se hubieran incluido en el contrato", dice el Supremo
Foto: Archivo

Ignacio Faes

El Tribunal Supremo ha fijado que el banco debe pagar intereses al cliente por las cláusulas hipotecarias anuladas desde que se realizaron los pagos. El Supremo resuelve así el cálculo de los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar a los consumidores tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

El fallo establece que, cuando se produce una abusividad de la cláusula de gastos, se debe actuar como si ese precepto  nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda.

"Es una situación de enriquecimiento injusto. El banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumido", señala la sentencia

De este modo, la sentencia, de 19 de diciembre de 2018, explica que el efecto restitutorio, cuando se trata de la cláusula de gastos, no es directamente reconducible a la norma del Código Civil (artículo 1303) que regula la restitución de prestaciones recíprocas entre las partes. "No se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver, como intereses o comisiones. Son pagos hechos por el consumidor a terceros, en este caso a la gestoría y al tasador, en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva", explica el magistrado del Supremo Vela Torres, ponente del fallo.

En cualquier caso, el Supremo recuerda que como la declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva.

"Aunque en nuestro Derecho nacional no existe una previsión específica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, se trataría de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor" subraya el Supremo.

"Y también tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía", añade.