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El Supremo aplica el 'paréntesis' a la prisión para calcular la jubilación
- En estos casos, se contabiliza con la cotización del instante anterior al ingreso
Ignacio Faes
Madrid,
El tiempo que una persona está privada de libertad -por ejemplo, en prisión- es neutro para el cálculo de la jubilación. El Tribunal Supremo aplica la Teoría del Paréntesis para aquellos trabajadores que se encuentren cumpliendo penas.
La Teoría del Paréntesis consiste en un modo de calcular la base reguladora de una prestación cuando en el período de referencia existió un espacio de tiempo durante el que no hubo posibilidad de cotizar, por haber estado el beneficiario en situación de invalidez provisional. En ese espacio temporal opera una abstracción, computándose las cotizaciones anteriores a dicho lapso.
"En los casos de prisión, si la Administración no facilita un trabajo al recluso, no tiene posibilidad de obtener otro empleo, por lo que su inscripción como desempleado estaría carente de sentido", explica el magistrado Gullón Rodríguez, ponente del fallo. "Y si no se han cumplido las expectativas constitucionales en orden al trabajo del interno, es obvio que no puede sufrir consecuencias adversas que extiendan sus efectos más allá de la fecha en que, cumplida la condena, se halle en libertad, situación en la que la protección que por sus cotizaciones anteriores a la prisión le diera derecho, no puede verse mermada por aquella omisión de la administración penitenciaria", añade.
Según el Supremo, en estos casos hay que retrotraer el requisito de la cotización específica al período inmediatamente anterior a la prisión del beneficiario. El fallo establece que esta medida solo es posible apreciarla cuando los reclusos quieren trabajar.
Disposición al trabajo
"Teniendo en cuenta que los internos afectados mostraron durante el período de reclusión su disponibilidad para el trabajo mediante la realización de servicios personales, no parece concorde con el mandato constitucional una interpretación de la legalidad que les prive de los beneficios de la Seguridad Social por falta de alta o situación asimilada", destaca la sentencia. "La privación de libertad les impide su participación en la producción o su comparecencia en el mercado de trabajo", añade.
El Supremo invoca su propia doctrina en la materia. El fallo señala que la Sala admitió la aplicación de la Teoría del Paréntesis en una situación en la que el causante de la pensión de orfandad solicitada, afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos, estuvo en prisión poco más de un año, hasta su fallecimiento en prisión. "Durante ese tiempo el interno mostró su disponibilidad para el trabajo mediante la realización de servicios personales en el centro en el que estuvo recluido, aunque no desarrollase actividad laboral en sentido estricto en los talleres penitenciarios", recuerda el Tribunal Supremo.