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El Constitucional avala el impuesto medioambiental extremeño
- La sentencia rechaza que sea incompatible con el IAD
Ignacio Faes
Madrid,
El Tribunal Constucional (TC) avala el impuesto extremeño a las instalaciones que tengan una incidencia medioambiental. La sentencia, de 31 de octubre de 2018, rechaza que el tributo sea incompatible con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
La sentencia explica que son varias las diferencias entre ambos impuestos, entre otras, los hechos imponibles y la finalidad extrafiscal de protección del medio ambiente a la que tiende el im-puesto autonómico. Por tanto, la regulación autonómica en materia de tributos propios no vulnera el precepto citado de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), tras su nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre.
El magistrado Narváez, ponente del fallo, señala que, aplicando el nuevo parámetro del artículo 6.3 Lofca, ambos preceptos divergen sustancialmente en la "manera en que dicha riqueza o fuente de capacidad económica es sometida a gravamen". Según el fallo, "difiere el ámbito objetivo de cada impuesto. El IAE recae sobre cualquier forma de generación de electricidad, en atención a su finalidad censal y de gravamen de toda renta potencial derivada del ejercicio de una actividad económica", mientras que el impuesto extremeño solo grava la producción efectiva de energía eléctrica realizada por las centrales convencionales, como nucleares, hidroeléctricas o térmicas.
El Constitucional subraya que "la forma de cuantificación de uno y otro tributo confirma la distinta ratio que los inspira". Además, destaca que "el distinto enfoque entre ambos impuestos se corrobora si se examinan pormenorizadamente los importes de las cuotas para cada uno de ellos".
También argumenta que "la recaudación del impuesto autonómico está afectada a programas de gasto en áreas medioambientales, lo que no sucede en el IAE". Para el Constitucional también existe una diferencia temporal, ya que si bien "los dos impuestos tienen como periodo impositivo el año natural, el devengo del IAE se produce al comienzo de éste, prorrateándose por trimestres si la actividad se inicia o cesa a lo largo del año. Mientras que en el tributo autonómico no hay necesidad de hacer dicho ajuste proporcional, toda vez que este impuesto grava la producción real, que es lo relevante y no el tiempo de alta en la actividad".
La sentencia cuenta con dos votos particulares suscritos por tres magistrados. Enríquez y González-Trevijano sostienen que los dos impuestos gravan el mismo hecho imponible, la producción de energía eléctrica. Por su parte, el magistrado Montoya considera también que ambos hechos imponibles son "idénticos". A su juicio, "se han tenido que invocar pequeñas y formales diferencias" para distinguirlos.