Ecoley
Publicar en Internet anuncios de venta no confiere la condición de comerciante
- Es práctica comercial si actúa con propósito económico, de negocio, o de oficio
Patricia del Águila Barbero
Europa determina que una persona física que publica simultáneamente en Internet un determinado número de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y de segunda mano sólo debe calificarse de "comerciante" si la actividad únicamente constituye una "práctica comercial" con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisa que el sentido y el alcance del concepto de "comerciante" deben determinarse en relación con el concepto de "consumidor", que designa a todo particular que no participe en actividades comerciales o profesionales.
Además, señala el fallo, que para considerar que la actividad de que se trata constituye una práctica comercial, el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar que dicha actividad, por una parte, sea realizada por un "comerciante", y, por otra, constituya una acción, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial «directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores.
El caso específico
Explica la sentencia de 2 de octubre de 2018, que un consumidor adquirió un reloj de pulsera de segunda mano en una plataforma de venta en línea. Tras comprobar que dicho reloj no presentaba las características indicadas en el anuncio de venta, el consumidor manifestó frente a la vendedora su deseo de rescindir el contrato. La vendedora se negó a aceptar la devolución del bien a cambio de reembolsar el precio. En consecuencia, el consumidor presentó una reclamación ante la Comisión búlgara de protección de los consumidores (CPC).
Tras haber consultado la plataforma, la CPC señaló que la vendedora todavía tenía publicados en ese sitio de Internet, bajo un pseudónimo ocho anuncios de venta referentes a diversos productos.
Mediante resolución de 27 de febrero de 2015, la CPC declaró que la vendedora había cometido una falta administrativa y le impuso varias sanciones administrativas sobre la base de una Ley nacional de protección de los consumidores. Según la CPC, la vendedora había omitido indicar, en cada uno de dichos anuncios, el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del comerciante, el precio final del producto puesto a la venta, incluidos todos los impuestos, las condiciones de pago, entrega y ejecución, el derecho del consumidor a desistir del contrato de compraventa a distancia, las condiciones, el plazo y las modalidades de ejercicio de ese derecho, así como la indicación de la existencia de una garantía legal de la conformidad de los productos vendidos.
La vendedora interpuso un recurso contra dicha resolución sancionadora ante los tribunales búlgaros porque consideraba que no tenía la condición de "comerciante", de modo que las disposiciones de la ley búlgara no resultaban aplicables. En este contexto, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Bulgaria pregunta al Tribunal de Justicia si una persona que publica en un sitio de Internet un número relativamente elevado de anuncios de venta de artículos de un valor considerable puede ser calificada de "comerciante" en el sentido de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. Ahora la Justicia europea lo niega.