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Una juez ordena el cese de dos pisos turísticos por molestar a los vecinos

  • El uso mercantil del inmuebles supone una actividad perjudicial para el bloque
Foto: Archivo

Patricia del Águila Barbero
Madrid,

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha ordenado el cese forma inmediata de la actividad de dos pisos turísticos al considerar que la actividad de dichos inmuebles conlleva una actividad "molesta y perjudicial" para el resto de los vecinos del bloque, denunciantes de su actividad.

De esta forma, la sentencia estima la demanda interpuesta por una comunidad de vecinos contra el uso dado a dos inmuebles como pisos turísticos. Para ello, el tribunal argumenta que el empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual "provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello".

Además, indica el fallo que da la razón a los vecinos que no se está contratando un servicio en un alojamiento especialmente preparado para ello "donde cualquier alteración de la convivencia en modo de ruidos, daños o de cualquier otro modo se encuentra totalmente prevista es inmediatamente resuelta por el responsable".

La resolución recoge que durante los dos años de actividad de dichos pisos han pasado por ellos, según datos de los demandados, más de ochocientas personas, por lo que es "un hecho notorio que el uso de los elementos comunes por 800 personas distintas en dos años supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias". Además de esto, el fallo añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre los dos pisos turísticos, de modo que "su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros".

Según la juez Rivas Velasco, en sentencia de 18 de septiembre de 2018, "es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual". Y va más allá la sentencia aludiendo a que aun cuando únicamente se produjesen ruidos en el inmueble, "el daño ocasionado a los vecinos no puede considerarse exclusivamente como molesto, sino pernicioso".

Con todo, además la resolución explica que ha quedado acreditado que durante el tiempo en el que se ha desplegado la actividad mercantil, los vecinos reclamaron solventar las molestias. Entre ellas, tener que acudir a la policía por fiestas organizadas, la celebración de una fiesta de despedida, la utilización de la portería como bar de copas llenándola de desperdicios, o por ruidos a altas horas de la madrugada que manifiestan propietarios de pisos colindantes.