El Supremo prioriza el interés del menor y da la custodia a su tía paterna
- Establece un régimen progresivo de visitas al padre
- De esta forma la menor se puede adaptar a su entorno paterno
Patricia del Águila Barbero
Madrid,
El Tribunal Supremo atribuye la guarda y custodia de una menor de cinco años a su tía paterna por haberse hecho cargo de ella tras la muerte de su madre, ya que es lo más beneficioso para la menor, que tiene en ella "su principal referencia".
El Alto Tribunal aconseja su mantenimiento según los informes emitidos y establece en su sentencia un régimen de visitas progresivo a favor del padre, que permita que su hija se adapte a su entorno, para valorar si recupera la custodia.
La sentencia de 14 de septiembre de 2018, cuyo ponente es el magistrado Seijas Quintana, aclara que es la mejor solución "al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija, que se debe propiciar, pero que, en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera".
El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril dio la razón a la tía, pero la Audiencia Provincial de Granada se la otorgó al padre y estableció un sistema transitorio que permitiera a la tía continuar con la guarda y custodia hasta el comienzo de este curso escolar.
El principal argumento de la sentencia recurrida era la falta de legitimación de los parientes de un menor para tener su guarda y custodia cuando fallece uno de los progenitores mientras el otro progenitor tenga la patria potestad. De esta forma, la Sala afirma que no comparte el criterio de la sentencia recurrida puesto que, "prescinde de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con el desarrollo integral de la menor y la incidencia que va a suponer la recuperación de la custodia por el padre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con su tía paterna, con la que el propio fallo reconoce que está perfectamente integrada".
Visitas progresivas
La Sala del Tribunal Supremo asegura que los derechos del padre "están debidamente protegidos con las visitas y comunicaciones", a partir del régimen progresivo fijado y que está dirigido a "la plena adaptación de la hija al entorno paterno y a acordar, en su vista, el posible reintegro bajo la custodia del padre", que no veía hace meses.
El proceso de integración que proteja a la menor, explica la sentencia, debe abordarse desde la situación actual de la tía "como guardadora de hecho y del interés de la menor" y no desde la condición de padre biológico titular de la patria potestad, al menos hasta que se consolide el cambio, "para evitar dañar a la niña".
Y matiza el magistrado Seijas Quintana que "la regulación de los deberes y las facultades que configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos".