Ecoley
La Justicia europea cuestiona la jurisprudencia del Supremo en ejecución hipotecaria
Ignacio Faes
Madrid,
El Abogado General de la Unión Europea, el magistrado Szpunar, rechaza, en sus conclusiones presentadas hoy, la práctica de que los tribunales puedan mantener la validez parcial de esta cláusula mediante la mera supresión del motivo de vencimiento que la convierte en abusiva. Niega que apreciado el carácter abusivo de una cláusula contractual que permite declarar el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario, en particular en caso de falta de pago de una única cuota mensual, pueda mantener una validez parcial mediante este mecanismo.
El Abogado General rechaza la práctica de que los tribunales puedan mantener la validez parcial de esta cláusula mediante la mera supresión del motivo de vencimiento que la convierte en abusiva.
Szpunar rechaza así el criterio del Tribunal Supremo español, que estableció criterios para poder "preservar" las partes "no infectadas" de una cláusula que contenga una parte abusiva. Uno de ellos es que dicha cláusula sea "divisible" o "fraccionable". El Abogado General considera que lo que propone el Supremo con estas prácticas no es un fraccionamiento de la misma, sino una modificación conservadora de su validez. "En efecto, para preservar la finalidad de dicha cláusula, habría que introducir una norma nueva o distinta de la original", exlica el Abogado General.
El magistrado subraya que la normativa europea no permite un criterio jurisprudencial nacional según el cual, cuando un órgano jurisdiccional nacional ha apreciado el carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado a raíz de la aplicación de dicha cláusula puede, no obstante, continuar mediante la aplicación supletoria de una disposición de Derecho nacional. Todo ello en la medida en que este procedimiento pueda ser más favorable para los consumidores que la ejecución de una resolución condenatoria dictada en el marco de un procedimiento declarativo, salvo que el consumidor, tras haber sido debidamente informado por el juez nacional del carácter no vinculante de la cláusula, preste su consentimiento libre e informado y manifieste su intención de no hacer valer el carácter abusivo y no vinculante de dicha cláusula.