El Tribunal Supremo detalla y acota su definición del 'grupo criminal'
Ignacio Faes
El Tribunal Supremo (TS) ha definido los requisitos que distinguen al grupo criminal de los meros delitos de codelincuencia, aquellos perpretados por varios. El TS requiere, para poder apreciar este tipo penal, que la participación de los agrupados se constituya con la finalidad de "perpetrar de manera concertada" plurales delitos.
La sentencia, de 19 de julio de 2018, establece que "no es solamente la pluralidad de delitos lo que marca la diferencia con la mera codelincuencia". Según su razonamiento, esta modalidad delicuencial se satisface simplemente por participar en el delito.
A juicio del Supremo, el grupo exige, además de esto, que se participe del agrupamiento. "Por ello la reiterada codelincuencia en plurales delitos no implica que esas personas se integren en el grupo", destaca la sentencia.
De este modo, rechaza que exista un grupo criminal solo por participar en la comisión de un delito con más personas. "No participa en el grupo quien es ajeno a las decisiones del mismo y, por ello, también a las resultas de la actuación concertada del grupo. Ajenidad que no se excluye por más que la participación como ajeno al grupo sea esperada y efectiva en plurales ocasiones, porque ello no conlleva necesariamente integración en el grupo", añade el Tribunal.
El magistrado Varela Castro, ponente del fallo, explica que el término grupo, según el diccionario Real Academia Española denota siempre que se comparte por los agrupados, unas mismas características, y una conjunción en su actuar. "De este modo, la expresión actuar en grupo significa, según el diccionario, que algo se hace con, no por, varias personas o entre mucha gente", subraya.
El Supremo justifica así este nuevo requisito, añadido a su jurisprudencia ya existente sobre el asunto. El Alto Tribunal ya sañaló que no puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. "La inclusión en el Código Penal de los artículos 570 bis y ter, confirma esta determinación del legislador, pues los tipos legales definen las organizaciones y grupos criminales como potenciales agentes de plurales delitos, y no solamente de uno", indica el Supremo.
De este modo, tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. "Por ello, cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización", asevera el fallo.
El Tribunal Supremo matiza y detalla aún más la definición del tipo penal. "Una vez determinada la diferencia entre organización y grupo criminal, habrá que distinguir, entonces el grupo criminal de los supuestos de mera codelincuencia", argumenta la sentencia para abordar esta cuestión.
El Supremo recuerda su doctrina, que ya manifestó que no puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización.
El Supremo destaca que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional exige un "grupo estructurado" para apreciar este tipo penal. Entiende como grupo estructurado el que no está formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura.