Ecoley

Las entidades de dinero electrónico designarán un contacto en cada país

  • Muchas no tienen sede física en el lugar donde operan
Foto: Archivo

Ignacio Faes
Madrid,

La Unión Europea obliga a las compañías emisoras de dinero electrónico extranjeras con diez o más establecimientos -sin sucursal física- en un Estado miembro a que designen una entidad como punto de contacto en el país que están establecidos. La medida permitirá a la Administración de cada Estado una comunicación directo con cada una de las empresas para prevenir el blanqueo y la financiación del terrorismo.

Los países podrán obligar a designar los puntos de contacto a las entidades que tengan establecimientos en su territorio y cuya administración central esté situada en otro Estado miembro si, además, sus operaciones suman más de tres millones de euros. En concreto, el importe acumulado del dinero electrónico distribuido y reembolsado, o el valor acumulado de las operaciones de pago ejecutadas por los establecimientos ascienda a esta cantidad por ejercicio financiero o la haya superado en el ejercicio anterior.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó ayer el Reglamento Delegado que establece los requisitos para exigir un punto de contacto a los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago en la Red. La normativa europea ya estableció que estas entidades -que pueden estar establecidas pero, por su naturaleza digital no es necesario que implanten una sucursal física- deberían aportarlo para garantizar el cumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La medida busca facilitar la supervisión por parte de las autoridades competentes y prevé el envío de los documentos e información que requieran las autoridades.

El Reglamento Delegado de la Unión Europea publicado ayer establece el cumplimiento efectivo por parte de las entidades de los requisitos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicables en el Estado miembro de acogida y de las políticas, controles y procedimientos adoptados por el emisor de dinero electrónico o el proveedor de servicios de pago que lo haya designado.

En este sentido, determina que estas compañías, a través de su punto de contacto, deberán informar a su Administración central de cualquier infracción o incumplimiento detectado en esos establecimientos.

Esto incluye cualquier información que pueda afectar a la capacidad del establecimiento para cumplir eficazmente con las políticas y procedimientos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del emisor de dinero electrónico o proveedor de servicios de pago que lo haya designado o que puedan afectar de alguna manera a la evaluación del riesgo del emisor de dinero electrónico o proveedor de servicios de pago que lo haya designado.