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Las mutuas podrán realizar actividades preventivas
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán destinar, en la ejecución de su presupuesto anual, entre el 0,3 y el 1 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas para contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas a desarrollar.
Así, lo establece el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, que ayer entró en vigor, que viene a regular las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras.
Por medio de este real decreto se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras en el ámbito del Estado.
"Se trata de un real decreto lleno de avances reflejo de consolidaciones necesarias que permiten proyectos de I+D+i que se consoliden hasta tres años, que exista mayor transparencia al informar en las páginas web de las mutuas de las actuaciones que se planifiquen, y que por fin, exista la obligación explícita de la integración de género que ha de incorporarse en todas las actividades preventivas que se realicen", explica Natalia Fernández Laviada, subdirectora general de Prevención, Calidad y Comunicación de Fraternidad-Muprespa, quien añade que "todo conllevará a una mayor eficiencia, transparencia y gestión hacia la excelencia como servicio público que las mutuas aportamos a los ciudadanos".
La norma permite actividades de asesoramiento a empresas asociadas y a trabajadores; y actuaciones para el control y reducción de los accidentes.