Ecoley

La cesión de un piso turístico, incluso gratuita, se declarará a Hacienda

  • Los datos sobre 2018 se presentarán del 1 al 31 de enero de 2019
<i>Imagen de Getty</i>

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

A partir del próximo 1 de enero de 2019 y hasta el día 31 de mismo mes, las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos estarán obligados a declararlos a Hacienda, a través de la presentación del modelo 179, tanto si la operación se hace a título oneroso como si se efectúa a título gratuito.

Las declaraciones de los datos obtenidos en 2019 se declararán con regularidad trimestral en abril, julio, octubre y en enero de 2020.

Se deberá declarar, asimismo, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Informar de cada cesión

Debe informarse individualmente de cada una de las cesiones realizadas, identificándolas con un IDRegistroDeclarado diferente. No deben agregarse todas las cesiones de uso de cada titular o cedente del derecho de cesión durante el periodo al que se refiere la declaración. Y si la vivienda ha sido cedida varias veces en ese periodo debe informarse de cada una de ellas.

¿Quién debe informar?

Se consideran intermediarios obligados a presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso.

Muy especialmente, tienen esta consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

¿Y si está en el extranjero?

Si el titular de la vivienda o el cedente de la misma no es residente en territorio español, debe ser incluido en la declaración del modelo 179. El artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) establece la obligación de informar respecto de las cesiones de usos de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español. Por tanto, no se declararán los inmuebles que se encuentren situados fuera de España.

¿Declarar varios titulares?

Se deberá informar a Hacienda, con carácter obligatorio, del titular o titulares de la vivienda. En su caso, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda -si es distinto del titular de la vivienda- y de las personas o entidades cesionarias. También, se debe identificar el inmueble -con la dirección completa-, especificando la referencia catastral, en el caso de que la tenga asignada. Con respecto a la cesión se debe incluir el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos; el importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.; y la fecha de inicio de la cesión.

Con carácter opcional se puede incluir el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda; la fecha de intermediación en la operación; y la identificación del medio de pago utilizado, como es el caso de la transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago.

¿Cómo responde la Aeat?

El mensaje de respuesta de la Agencia Tributaria puede ser de aceptación completa -si no existen errores en ningún registro- con su correspondiente Código Seguro de Verificación (CSV). También, puede ser de aceptación parcial -cuando existen registros aceptados y rechazados o aceptados con errores-, también con su correspondiente CSV.

Finalmente, podría ser rechazado por completo -cuando todos los registros han sido declinados-. En este caso, no se devuelve ningún CSV, al haber sido rechazados todos y cada uno de los registros contenidos en el mensaje enviado por el obligado tributario.

Por su parte, el resultado parcial de cada registro enviado puede ser aceptado. También, rechazado, en cuyo caso se tratará de rechazos que se corresponden con lo que se denomina errores no admisibles.

Finalmente, puede ser aceptado con errores. Si los registros los contienen y se corresponden con los denominados errores admisibles, se procederá a la aceptación del registro advirtiendo en el mensaje de respuesta que ha quedado admitido con errores, que deben ser subsanados posteriormente por el sujeto pasivo. Para llevar a cabo la corrección debe presentar un nuevo mensaje con tipo de comunicación A1 de Modificación sobre aquellos registros aceptados con errores.

¿Qué norma rige el 179?

Se rigen por las Órdenes HFP /544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, y HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, censales, comunicaciones y solicitudes.