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El Supremo reconoce un infarto como accidente laboral pese a ser un gran fumador

  • Aprecia el estrés de un vigilante, que tuvo los primeros síntomas en el trabajo
  • El trabajador consumía 3 cajetillas diarias
Foto: Archivo

Ignacio Faes

El Tribunal Supremo ha concedido el accidente laboral a un trabajador que falleció tras una patología en el corazón. El afectado notó los primeros síntomas durante su jornada laboral y acudió al hospital al terminar el trabajo. Pese a que el empleado fumaba tres cajetillas diarias de tabaco, el Supremo entiende que "como no tiene antecedentes médicos de este tipo, el estrés del trabajo puede ser desencadenante o coadyuvante del fatal episodio". Consulte la sentencia

La sentencia, de 25 de abril de 2018, apunta que el trabajador "murió como consecuencia de un desgarro en una zona debilitada de la pared aórtica, cuyo principal factor de riesgo es la hipertensión, por lo que no cabe descartar que la elevación de la presión arterial a causa del estrés inherente a la ejecución de su actividad laboral como vigilante de seguridad actuase como factor desencadenante o coadyuvante en la producción del suceso lesivo".

La Justicia determinó que el trabajador carecía de antecedentes patológicos y tenía buen estado de salud. Sin embargo, consideró probado que el empleado durante los últimos diez años había consumido tres cajetillas de tabaco al día. El abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que el fallo del Tribunal Supremo "es fácilmente criticable por el elevadísimo consumo de tabaco y el más que discutible estrés de un vigilante que hacia rondas nocturnas en vehículo".

La magistrada Segoviano, ponente de la sentencia, recuerda la doctrina de la Sala y manifiesta que " aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo".

De este modo, el Supremo entiende que el hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante. "Es conocido que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio", añade la sentencia del Tribunal Supremo.

Por ello, el fallo apunta que "no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca", ya que "las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral".

Por ello, el TS concluye que se trata, por tanto, de una dolencia que, manifestada en lugar y tiempo de trabajo, se beneficia de la presunción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que, sin que pueda valorarse como tal el hábito tabáquico que supone otro factor de riesgo, hay que concluir que su fallecimiento se debe atribuir a la contingencia de accidente de trabajo.