Ecoley
Los registradores defienden la obligación de declarar el titular real de las empresas
- Aseguran que los modelos de presentación no atentan contra la intimidad
Xavier Gil Pecharromán
El Colegio de Registradores ha anunciado en una nota de prensa que defiende la declaración del titular real de las empresas en el Registro Mercantil para luchar contra el blanqueo de capitales planteado por la nueva Orden Ministerial de presentación de cuentas anuales homologa nuestro sistema a los europeos.
Así, considera que los nuevos modelos de presentación de cuentas no atentan contra la intimidad de los pequeños y medianos empresarios pues la orden solo se refiere a aquellos que ostentan el 25% o más del capital social.
El modelo de declaración del titular real incorporado por la Orden Ministerial con ocasión del depósito de cuentas no es más que un reflejo de lo exigido por la Directiva europea en materia de blanqueo de capitales y no puede decirse que atente a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios, puesto que no hace sino recoger lo que ya en la actualidad se establece.
La publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realiza previa calificación por el registrador del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por internet.
Señalan los registradores, que según recoge la Directiva, este interés es diferente dependiendo del solicitante. Así, mientras que para las administraciones públicas con funciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y los sujetos obligados por la ley, el acceso es completo, las demás personas u organizaciones deberán probar su interés y el registrador realizará una valoración del mismo para resolver sobre la publicidad solicitada.
Indican que contra la negativa del registrador se podrá interponer recurso, sin perjuicio de que, al amparo de lo establecido en la propia Directiva, pueda modularse el acceso si éste puede exponer al titular real a un riesgo de fraude, secuestro, chantaje, violencia o intimidación o si el titular real es un menor o tiene alguna incapacidad no relacionada con la edad.
Además, la propia Directiva establece el sometimiento de esta publicidad a la normativa de protección de datos. En definitiva, la cuestión ya viene prevista en la Directiva y no puede alegarse como fundamento contra la orden.
En estos momentos ya existe una base de datos notarial de titularidades reales cuyo acceso es libre para las administraciones públicas y para los demás sujetos obligados en virtud de convenio, pero al no ser un registro público, no puede ofrecer más información, es decir, no puede dar completa respuesta a la prevista por la Directiva (artículo 30.5c).
Por último, explican que no se puede olvidar que recientemente -el pasado 19 de abril- ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una modificación de la Directiva en algunos de sus artículos, para ampliar la transparencia.
La nueva redacción del artículo 30.5 señala al respecto que los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de las autoridades competentes y las UIF (Unidades de Información Financiera), sin restricción alguna; de las entidades obligadas en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente y, por último, de cualquier miembro del público en general pero con posibles excepciones y limitaciones derivadas de situaciones especiales.
También es necesario indicar que la nueva redacción de la Directiva incide en la necesidad de que los registros centrales a los que se refiere estén conectados entre sí a través de la plataforma central europea creada por la Directiva (UE) 2017/1132 -referida a los Registros Mercantiles-
por lo que la Orden Ministerial recurrida no hace otra cosa que homologar nuestro sistema al europeo, que exige la interconexión de los Registros Mercantiles para hacer efectiva la lucha contra el blanqueo de capitales.
En definitiva, concluyen que esta medida se suma a la lucha contra la lacra del blanqueo de capitales, donde cualquier esfuerzo debe ser acogido. No sobra nadie y por ello su impugnación ante la Audiencia Nacional por Cepyme y el Notariado, les causa perplejidad.
La patronal Cepyme y el Consejo General del Notariado han interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la obligación de declarar ante el Registro Mercantil los titulares reales de las sociedades junto con la rendición de las cuentas anuales.
El recurso va dirigido contra una parte de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, al considerar que entraña un "atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios".
El Colegio de Registradores de España, por su parte, se planteó ayer presentarse como coadyuvante de la Fiscalia en el litigio para defender al Estado, según pudo saber elEconomista de fuentes solventes.
Esta Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo, aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.