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Los interinos tienen derecho a la excedencia voluntaria

    Foto: Archivo

    Xavier Gil Pecharromán

    Los interinos pueden solicitar la excedencia voluntaria, puesto que la situación de temporalidad o duración del contrato no es causa objetiva o razonable para denegar el derecho a la excedencia, según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia de 24 de enero de 2018, recientemente publicada.

    La ponente, la magistrada Vicente Andrés, razona en la sentencia que "quiebra el principio de igualdad de trato de los trabajadores todo acto que suponga tratar a los empleados con un contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos, solo por el mero hecho de la duración del contrato".

    Para Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal, "es preciso tener en cuenta que tras la sentencia De Diego Porras, ha de examinarse detenidamente el principio de no discriminación entre temporales e indefinidos".

    Una doctrina previa

    La importancia de esta sentencia radica en que hasta ahora se venía sosteniendo doctrinal y jurisprudencialmente en los juzgados y tribunales, la incompatibilidad de la excedencia voluntaria con el contrato temporal, y ello porque permitir este tipo de licencias desvirtuaría la naturaleza esencialmente temporal de esta relación de interinidad. Así, como ejemplo de la argumentación de esta doctrina, se puede citar la sentencia del TSJ Madrid de 26 de febrero de 2007.

    A este respecto, advierte que la Sala no desconoce los pronunciamientos que sobre la cuestión se sostuvieron en torno a una incompatibilidad de la excedencia voluntaria con el contrato eventual, atendiendo a la consideración de la duración máxima de éste con la antigüedad necesaria para acreditar el derecho a la excedencia y con la duración mínima de ésta, alegándose que en los contratos de obra o servicio determinado y de interinidad la incompatibilidad surgiría de forma menos directa. Se ha sostenido para negar el derecho que debe regir la naturaleza de este vínculo y su provisionalidad.

    La magistrada discrepa de estas argumentaciones al verse superadas por los pronunciamientos del TJUE en materia de contratación temporal en interpretación de la Directiva 99/70, sobre el trabajo de duración determinada.

    Así, apoya sus argumentos en la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -por todas, la dictada en el caso de Diego Porras-, que afirma que solo el hecho de la prestación de servicios bajo una modalidad de contrato de duración determinada no puede constituir, ni se considera razón objetiva que permita justificar una diferencia de trato. Ni la naturaleza temporal de la relación laboral, ni el hecho de que no existan disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión del derecho a la excedencia de trabajadores interinos, no son razones suficientes ni objetivas para negar la excedencia.

    Dice la magistrada Vicente Andrés, que "con estos argumentos se supera la mantenida incompatibilidad entre el contrato de duración determinada y la excedencia, porque al estar basada exclusivamente en la naturaleza provisional del vínculo, se hace de menos al trabajador temporal frente al trabajador fijo, lo que viene siendo rechazado por el Derecho de la Unión al prohibir la Directiva relativa al trabajo de duración determinada, que pueda tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos, solo por el mero hecho de la duración de su contrato".

    En el caso en litigio, una socorrista interina del Ayuntamiento es llamada para cubrir un puesto de educadora familiar con carácter temporal. Por ello, solicita la excedencia voluntaria como socorrista hasta que termine el contrato de educadora familiar. La solicitud le fue denegada por el Ayuntamiento al considerarla incompatible.