Cocina de autor..., ¿Derechos de autor?
Ecoley
Cada día cobra mayor importancia el debate acerca de si los creadores de obras culinarias son merecedores de la protección jurídica que brinda la legislación de propiedad intelectual.
A ello contribuye el hecho de que en los últimos años la cocina ha abandonado su lugar más tradicional -los fogones de nuestros hogares- para convertirse en un acontecimiento cada vez más social (ya no sólo se queda para cenar, se queda para cenar en un restaurante con Estrellas Michelin), mediático (nunca antes han proliferado como ahora los programas de televisión en prime time dedicados a la cocina) y, sin lugar a dudas, en una actividad con una evidente trascendencia económica, de manera que nuestro país, además de ser abanderado de la llamada cocina mediterránea, se ha convertido en todo un referente de lo que se ha dado en llamar "cocina de autor".
Así las cosas, los cocineros se vienen preguntando qué les diferencia de otros autores como escritores, pintores, escultores, músicos, etc., a los que la legislación de propiedad intelectual reconoce derechos de carácter moral y patrimonial y, en consecuencia, la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.
Es innegable que en esta lenta entrada de los derechos de autor en el ámbito culinario tiene mucho que ver el hecho de que la cocina esté inherentemente vinculada a nuestra supervivencia. Ello determina que, con mayor o menor fortuna, todo el mundo pueda ponerse a cocinar y, sin embargo, no todo el mundo aborde de manera cotidiana la tarea de pintar un cuadro o de crear una composición musical.
Dicho de otra manera, la cocina ha tardado en ser contemplada como una manifestación concreta de la personalidad de su autor o como la expresión de un proceso de creación. Y si bien, en sentido abstracto, el derecho de autor prescinde del esfuerzo realizado para la creación de las obras que se encuentran bajo su tutela, por lo que -en rigor- merecerían la misma protección las albóndigas de nuestras abuelas que las creaciones culinarias de los más prestigiosos chefs, lo cierto es que sólo la llamada "cocina de autor" parece cumplir la nota de originalidad exigida por nuestra legislación de propiedad intelectual.
Han sido, por todo ello, los cocineros de la denominada "alta cocina" los que vienen reivindicado de manera más acusada la necesidad de ostentar un derecho de exclusiva sobre sus creaciones en aras de "compensar" el esfuerzo intelectual que reside en la creación de los platos más artísticos y de especial complejidad en el mundo culinario.
Centrado así el debate, dentro del concepto de obra culinaria podríamos diferenciar dos tipos de creaciones gastronómicas, en función de que el elemento original de las mismas resida en su aspecto visual o en su sabor. Fuera quedaría, por tanto, la plasmación de las instrucciones a seguir para crear una obra culinaria, es decir, la receta del plato, de la que nadie duda que genera derechos de autor a su creador como obra literaria.
De este modo, las obras culinarias en las que el concepto de originalidad reside en la forma de presentación visual de los alimentos en el plato, podrían ser reconocidas como obras plásticas asimilando su protección a la conferida por nuestra legislación a un cuadro de pintura o a una escultura.
Pero, ¿qué conllevaría este reconocimiento?
Pues que el autor de una obra culinaria, si seguimos la terminología empleada en nuestra legislación, podría ver vulnerado su derecho de reproducción ante la realización de platos exactamente idénticos en otros restaurantes; y su derecho de comunicación pública a través de, por ejemplo, la publicación de fotografías de su plato en redes sociales; y su derecho de distribución a través de la oferta de estos platos en restaurantes no autorizados; o el derecho de transformación, a través de la creación de otros platos con la misma presentación visual pero utilizando otros ingredientes. Y, dando un paso más dentro de este debate teórico, ¿se podría aplicar la excepción de "copia privada" a la elaboración de ese mismo plato en nuestras casas?
Fácil es colegir que no resulta sencillo aplicar estas categorías conceptuales, tal y como se encuentran recogidas en nuestras legislación de propiedad intelectual, a las creaciones culinarias. Y tampoco parece simple, pese a que pueda parecer lo contrario, la aplicación de determinadas manifestaciones del contenido moral de los derechos de autor en la cocina.
Piénsese en el derecho a "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación" (art. 14.4 LPI).
Por último, ¿esta protección dispensada por el derecho de autor abarcaría el sabor de un plato? Esta cuestión será resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea próximamente a raíz de que el 29 de mayo de 2017 se plantease una cuestión prejudicial acerca de si el sabor de un alimento (un queso fabricado por la empresa Heks'nkaas) puede quedar protegido por el derecho de autor.
Así las cosas y dado que, innegablemente, la cocina es un campo abonado para el aprovechamiento de la reputación ajena, cabe preguntarse si son los derechos de autor la mejor vía para recompensar el esfuerzo creativo y evitar prácticas fraudulentas en el ámbito culinario o si existen otras vías de protección como la derivada de la competencia desleal.
Por Elena Orduñez y Alejandro Díaz, abogados del departamento de Media & Technology de Auren