El Tribunal Supremo aclara la competencia del juez penal
Xavier Gil Pecharromán
El Pleno de la Sala de lo Penal ha definido un asunto tan conflictivo como es el de la competencia judicial sobre el concurso medial de los delitos, lo que supone que un hecho delictivo constituye un medio necesario para que se cometa otro delito distinto, como es el caso de la falsedad en documento público para cometer una estafa, regulado por el artículo 77.3 del Código Penal (CP).
En el caso del concurso medial, se impone una pena superior, a la que habría correspondido en el caso concreto, por la infracción más grave.
El problema se generaba hasta ahora en estos casos, cuando la sanción superaba los 5 millones de euros en el delito más grave, puesto que a partir de este límite, el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasa la competencia a la Audiencia Provincial y la pierde el juzgado de lo Penal.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó, el pasado 12 de diciembre, que el juez de lo Penal podrá imponer como consecuencia de un concurso medial, una pena de prisión superior a cinco años, hasta un total de diez años. Una aclaración que servirá para aligerar este tipo de procedimientos.
La primera sentencia del Alto Tribunal, que recoge esta nueva doctrina, lleva fecha de 17 de enero de 2018 y determina que la competencia reconocida al juez penal no imposibilita la imposición de penas superiores a cinco años, sino el que enjuicie delitos cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años.
Sin impedimento legal
El ponente, el magistrado Palomo del Arco, considera que "nada impide que como consecuencia de un concurso medial, la pena de prisión que imponga el juez de lo penal, sea superior a cinco años, sea siete, ocho u otra cifra hasta diez años".
En el caso enjuiciado, la Fiscalía recurría un auto de la Audiencia de Pontevedra en el que manifestaba su falta de competencia en un caso y lo remitía al juzgado de lo Penal.
El Ministerio Público acusaba a una persona por delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, castigado con pena de uno a cuatro años de prisión, en concurso medial con delito de estafa, sancionado con entre seis meses y tres años de cárcel. Ahora, el Alto Tribunal ha dado la razón a los jueces.
Explica el ponente, que en los supuestos concursales, cualquiera que sea a la regla de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito del concurso -en este caso entre uno y cuatro años y entre seis meses y tres años-.
Por el contrario, la alternativa propuesta por el fiscal en su recurso abogaba por atender a la suma de la máxima prevista para cada infracción o delito, "un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal", afirma el magistrado Palomo del Arco.
Recuerda, además, con respecto a las penas de prisión, el juez penal, aunque sólo conozca de delitos castigados con pena privativa de libertad de duración que no puede superar los cinco años, no resulta infrecuente que imponga penas superiores, en supuestos de concurso real -Artículo 73 del CP-.
Este concurso se refiere a cuando un sujeto comete varios delitos que se enjuician en un mismo proceso, como por ejemplo, en el atraco a una pareja en la que se roba a la mujer y se mata al hombre- pudiendo llegar a fijar un límite de cumplimiento de 15 años de prisión - según regula el artículo 76 del Código Penal-, como resultado del triple de la pena más grave, que es la máxima regulada para estos casos.