Ecoley

Luxemburgo avala la readmisión de los interinos tras un despido ilegal

  • La abogada general ve una discriminación respecto a los fijos
Foto: Archivo

Patricia del Águila Barbero

La abogada general de la Unión Europea, la magistrada Kokott, en sus conclusiones de 25 de enero de 2018, considera que es discriminatorio que un trabajador interino del sector público no tenga derecho a ser readmitido en caso de finalización ilegal de su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí gozan de ese derecho.

Se trata de una enfermera con un contrato de "caracter indefinido no fijo", que tras tres años en excedencia, solicitó ser readmitida. Tras la negativa, se le concedió un puesto temporal y por estar disconforme no se presentó en el lugar de trabajo, por lo que fue despedida.

Kokott matiza en sus conclusiones que "la readmisión de un trabajador temporal indebidamente despedido no afecta negativamente de ningún modo al estatus de los empleados públicos fijos, ni comporta para el trabajador temporal ninguna ventaja que contravenga los principios del derecho de la función pública".

Así, propone al Tribunal europeo que en su futura sentencia declare que "según el Acuerdo Marco, supone una discriminación para los trabajadores temporales del sector público el hecho de que no se les confiera con carácter general un derecho legal a ser readmitidos después de que el empleador haya puesto fin de manera ilegal a su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí tienen tal derecho".

En concreto, señala que "el trabajador afectado no obtiene gracias a la readmisión, un empleo fijo en el sector público eludiendo un proceso selectivo, sino que se reincorpora al servicio sólo mientras lo permita la vigencia restante de su contrato de trabajo temporal", y que por lo tanto "genera una diferencia de trato entre esa categoría de trabajadores y fijos".

La abogada general concluye que "no hay diferencia alguna entre un trabajador temporal y uno fijo respecto de ambos objetivos", porque ésta "no es menos digna de protección, durante la vigencia de su contrato de trabajo". Y sentencia que "la finalización ilegal de una relación laboral por el empleador no es menos contraria a derecho si afecta a un trabajador temporal".