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Hacienda niega compensar las bases negativas fuera de plazo

    Foto: archivo

    Xavier Gil Pecharromán

    La Agencia Tributaria ha comenzado a negar la compensación de bases imponibles negativas en declaraciones presentadas fuera de plazo, aplicando la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 4 de abril de 2017, en la que entiende que la compensación de bases negativas es una opción y como tal debe llevarse a cabo en el momento de presentar la declaración, sin que se puedan realizar rectificaciones posteriores.

    Indica el Teac en su resolución que la compensación de bases imponibles negativas constituye una opción en los términos del artículo 119.3 LGT y de tal consideración se desprenden determinados límites a la compensación futura de dichas bases imponibles negativas.

    Explica la Sala que si bien el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por R.D. legislativo 4/2004, de 05 de marzo, establece la libertad del periodo impositivo en el que se compensen las bases imponibles negativas, siempre dentro del plazo de 15 años, hay que tener en cuenta lo regulado en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.

    Este artículo establece que: "Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración".

    Criterio aún no reiterado

    Señala la resolución del Teac, en un criterio aún no reiterado y que, por tanto, aún no sienta doctrina, que aún autoliquidando una base imponible previa a la compensación positiva, si el contribuyente decide no compensar importe alguno o compensar un importe inferior al límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada, "es claro que optó por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, lo que tendrá una determinada repercusión sobre la cantidad que finalmente resulte a ingresar o a devolver en su autoliquidación".

    Así las cosas, según hace constar en su resolución este Tribunal, el sujeto pasivo que pudiendo obtener como resultado de su autoliquidación una cantidad a ingresar inferior a la resultante o una cantidad a devolver superior a la resultante, ha optado por consignar los importes incluidos en su autoliquidación, no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación o en el seno de un procedimiento de comprobación, ex artículo 119.3 LGT, modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior.

    En el caso de que el contribuyente no haya presentado autoliquidación estando obligado a ello, a juicio de la Sala, resulta claro que con el incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido este periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, la compensación de ejercicios anteriores.

    El contribuyente puede haber autoliquidado una base imponible previa a la compensación de cero o negativa, teniendo bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.