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La empresa debe prevenir los conflictos entre empleados

    Foto: Archivo

    Xavier Gil Pecharromán

    Empresas y Administraciones Públicas están obligadas a adoptar las medidas adecuadas en materia de prevención laboral que eviten y prevengan situaciones de conflicto, discusiones y violencia psicológica entre los empleados de sus plantillas.

    Así, lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Suprerior de Justicia en una sentencia de 20 de noviembre de 2017, en la que se dictamina que "la deuda de seguridad se conceptúa como un derecho del trabajador a que su atividad productiva no tenga riesgo y el desarrollo de los de producción y reproducción sean igual de seguros".

    La sentencia, hace preciso establecer medidas para clarificar roles, funciones, categorías jerárquicas y sobre todo, formas de actuar y comportarse, así como la necesidad de establecer un protocolo de acoso psicológico/sexual.

    La ponente, la magistrada Martín Abella, recuerda que en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el nuevo enfoque de la protección de la seguridad del trabajo no es el de la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral, sino la prevención con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva , mediante la promoción de la mejora de la educación en esta materia y con un compromiso de toda la sociedad.

    Y reflexionaque la configuración actual no es la simple corrección en el trabajo a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino el diseño de una evaluación previa, con una ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva que se correspondan con los riesgos detectados, concurriendo una efectividad en el control de medidas.

    Conflicto prolongado por años

    En este caso, el TSJ ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social, por la que se condena al Ayuntamiento de Figueres a abonar a una policía de la Guardia Urbana 25.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de una situación de conflictos personales con sus compañeros, prolongada durante varios años.

    La Asesoría Jurídica de CSIF considera que "se trata de una sentencia muy significativa porque aborda situaciones, lamentablemente, muy habituales en el ámbito laboral, como son las discusiones y situaciones de conflicto enquistadas entre compañeros de trabajo".

    La demandante, representada por CSIF, a lo largo de 15 años, sufrió diferentes bajas laborales provocadas por conflictos interpersonales, violencia psicológica, y los niveles de crispación entre los diferentes miembros del cuerpo policial.

    La sentencia relata diferentes episodios de denuncias cruzadas de injurias, comentarios despectivos y amenazantes en Facebook, coacción, prevaricación, acusaciones falsas, acoso laboral, etc.

    La sentencia incorpora un informe de una mutua de prevención de riesgos laborales donde se apuntan situaciones que inciden de manera negativa en las relaciones entre compañeros: falta de apoyo o respaldo por parte de los superiores; falta de autonomía para adoptar decisiones; falta de claridad en las órdenes, responsabilidades y tiempos de trabajo; instrucciones contradicciones o la asignación de tareas que exceden al puesto de trabajo.

    El Ayuntamiento era perfecto conocedor de las "tensas y beligerantes relaciones personales que lacraban la convivencia laboral en el departamento de Policía Local" y "pese a lo notorio y público de las desa- venencias" no adoptó las medidas adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales.