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La Justicia impide partir las jornadas laborales continuas de manera unilateral

  • Supone una modificación sustancial en las condiciones de trabajo
Foto: Archivo.

Ignacio Faes

La Audiencia Nacional rechaza que las empresas puedan partir, de manera unilateral, la jornada laboral continua. La sentencia, de 29 de septiembre de 2017, argumenta que la decisión del empresario supone una modificación sustancial en las condiciones de trabajo. "La empresa no está facultada para ello ni convencional ni contractualmente, e incide sobre aspectos esenciales de la relación laboral", añade el fallo.

Según la sentencia, la medida causa un perjuicio a los trabajadores, porque viene a suponer una anticipación de su incorporación a su puesto de trabajo y una demora en el abandono del mismo, con una interrupción escasa durante la cual apenas podrá dedicar tiempo a sus quehaceres personales. De este modo, la sentencia tumba la transformación del horario continuado de 91 trabajadores, que prestaban servicios a turno continuado, en horario partido.

Por su parte, la empresa defendía la legalidad de la medida. En este sentido, argumentaba que "los trabajadores afectados por la misma deben entenderse adscritos al turno partido, y que la empresa no ha hecho otra cosa que distribuir su horario dentro de la misma". Además, el empresario insistía en que "la modificación operada no es sustancial, puesto que únicamente implica una modificación horaria de media hora o una hora, dependiendo de los casos, y finalmente, se sostiene que en todo caso el clausulado de los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores habilitaría la modificación operada".

Sin embargo, el magistrado Gallo Llanos, ponente del fallo, entiende que la cláusula contenida en los contratos laborales, según la cual "el trabajador expresamente acepta que, dadas las especialidades de la tarea a realizar, el horario se distribuirá en función de las necesidades del servicio a realizar, con la única limitación del respeto a la jornada máxima legal" es nula.

"Es fraudulenta, ya que a través de la misma, y mediante contratos en masa negociados individualmente, la empresa pretende eludir el cumplimiento del Convenio colectivo", apunta el magistrado.

En todo caso, la Audiencia Nacional concluye que el horario que desempeñaba el colectivo afectado por la decisión empresarial, aun cuando concurriese en la banda horaria del turno partido -tal y como argumentaba la empresa-, no podía ser calificado como tal, pues su jornada diaria carecía de la necesaria interrupción; resultando que tenía fijado un horario no previsto en el convenio de aplicación. "Ni consta acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el que se fije una nueva banda, ni puede encuadrarse en las bandas previstas para los turnos de mañana o de tarde, pues la finalización del horario era en todos los casos posterior a las 16 horas y el inicio anterior a las 15 horas y no constando", señala la sentencia.

De este modo, el fallo subraya que el turno no tiene otra fuente que el acuerdo entre las partes. "Dicha conclusión se refuerza, al coincidir con la que alcanzó la Comisión paritaria del convenio en su reunión, órgano al que el propio convenio le concede funciones interpretativas del mismo", añade.

Por todo ello, la Audiencia Nacional recuerda que el Estatuto de los Trabajadores conceptúa expresamente como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten al horario y distribución del tiempo de trabajo. Así, la empresa deberá devolver a los trabajadores afectados los horarios continuados.