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El Supremo confirma que conducir sin puntos es un delito

  • Tres fallos rechazan que sea necesario poner en riesgo la seguridad vial
Foto: Archivo

Ignacio Faes

El Tribunal Supremo establece que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa. Según ha manifestado en tres recientes sentencias, "el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal, aplicable al caso, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello".

Este criterio era ya compartido por la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales, excepto la de Toledo. El Supremo considera que es suficiente con la puesta en peligro in abstracto, sin necesidad de que se produzca una conducta que ponga en peligro de modo concreto el bien jurídico protegido, en este caso la seguridad vial.

"La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día", asegura el Supremo.

En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje. Los hechos ocurrieron en una carretera navarra, donde el acusado fue interceptado por agentes de la Policía foral.

Para el Tribunal Supremo, en estos casos enjuiciado se produce un fraude de ley. "No pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento", concluye.