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Interior endurece los requisitos de acceso a las armas de fogueo

    Un cliente en una armería. <i>REUTERS</i>

    Ignacio Faes

    El Ministerio del Interior ha obligado a que la venta de armas detonadoras -conocidas como armas de fogueo- se realice sólo en en establecimientos de armerías autorizadas. De este modo, las pistolas y revólveres detonadores únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, según la Orden Ministerial que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Para su adquisición, la Orden establce que podrán dedicarse a la venta de pistolas y revólveres detonadores, las armerías autorizadas y los establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. El Ministerio justifica la medida "por razones imperiosas de seguridad ciudadana, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de que la adquisición, tenencia y uso de estas armas detonadoras estén destinados a las actividades para las que están concebidas, así como evitar su conversión en armas de fuego real".

    Las pistolas y revólveres detonadores sólo se podrán adquirir por personas físicas o jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en el artículo. En el caso de las personas físicas, deberán acreditar la mayoría de edad mediante la exhibición del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero. La normativa exige guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.