Europa rechaza fijar una misma altura mínima para mujeres y hombres policías
- Luxemburgo exige que se diferencie este requisito en función del sexo
Patricia del Águila Barbero
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que fijar una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos de ingreso a la policía, de sexo masculino o femenino, constituye una discriminación indirecta, dado que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino.
Sin embargo, esa normativa no constituye una discriminación indirecta prohibida cuando concurren dos requisitos, cuya existencia corresponde determinar al juez nacional; que la normativa esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo, como el de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía, así como que los medios para alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios.
A este respecto, si bien es cierto que el ejercicio de determinadas funciones de policía pueden requerir el empleo de la fuerza física e implicar una aptitud física particular, no lo es menos que otras funciones, como el auxilio al ciudadano o la regulación del tráfico, no precisan aparentemente de un esfuerzo físico elevado.
Por otra parte, aun suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía helénica exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima. En cualquier caso, el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de la misión de la policía podría alcanzarse mediante medidas que no perjudicaran tanto a las mujeres, como una pre-selección de los candidatos que permita verificar sus capacidades físicas.
Mediante decisión del jefe de la Policía helénica, se publicó una convocatoria para el ingreso en las Escuelas de la Policía griega en el año académico 2007/2008. Esta convocatoria retomaba una disposición de la ley griega, en virtud de la cual todos los candidatos, independientemente de su sexo, deben tener una estatura mínima de 1 metro y 70 centímetros. La solicitud de participación en el concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de una mujer fue denegada porque la aspirante no alcanzaba la estatura mínima prevista.
Ella presentó entonces un recurso contra esa resolución ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Apelación de Atenas, al considerar que había sufrido una discriminación por razón de sexo. Este Tribunal anuló la resolución, declarando que la ley griega era contraria al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.