Ecoley

Las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF

  • El TSJ de Madrid considera que la interpretación de Hacienda es errónea
  • El tribunal apunta que las prestaciones familiares están exentas en el IRPF
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima que la interpretación que realizan las autoridades fiscales en este caso no es acertada ya que la tramitación del expediente fiscal de la interesada en esos términos está amparada en la Ley 35/2006 del IRPF, en cuyo tercer párrafo de su artículo 7h se regula dicho beneficio tributario con carácter general.

La ponente, la magistrada de la Peña Elías, dictamina que "no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social. (?) De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general".

La sentencia estima íntegramente el recurso de una particular y revoca una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba la autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS 8.993,60 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013; cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de tributación. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Diferencia de criterio

La decisión del TSJM choca con una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de marzo, que aseguró que no estaba entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF. El TEAC aseguró entonces que se hace necesario unificar criterios debido a la "especial trascendencia" de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios.

El año pasado el TSJM se pronunció de manera parecida en otro caso, rectificando el criterio del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid. La sala condenó a Hacienda a devolver lo pagado por una mujer de su prestación por maternidad de una mujer en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y ha declarado que esta paga debe quedar exenta de tributación también cuando la abone la Seguridad Social.