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El juez puede determinar la validez de un convenio arbitral

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    Xavier Gil Pecharromán

    Los árbitros no pueden realizar una interpretación del acuerdo arbitral que extienda su competencia a cuestiones que no estén expresa e inequívocamente previstas en la cláusula en la que el cliente de un banco se compromete en su contrato de adhesión a renunciar a la intervención de los tribunales y a someterse al laudo de un arbitraje.

    Así, lo señala una sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de julio de 2017, en la que se manifiestan las facultades del juez para enjuiciar el convenio arbitral cuando se alega falta de jurisdicción por declinatoria. La sentencia establece que corresponde al órgano judicial realizar, sin restricciones, un enjuiciamiento completo sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral y su papel no debe limitarse a una comprobación superficial de la existencia del mismo.

    Sin embargo, si se ha iniciado un procedimiento arbitral, incluso en fase previa de formalización, los árbitros, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Arbitraje, son competentes para pronunciarse sobre su propia competencia, y su decisión solo puede ser revisada mediante la acción de anulación del laudo.

    Voluntad de las partes

    El magistrado Sarazá Jimena, estima que el arbitraje constituye "un sistema de heterocomposición de conflictos, en el que a diferencia del sistema jurisdiccional, la fuerza decisoria de los árbitros tiene su fundamento, no en el poder del Estado, sino en la voluntad de las partes contratantes, aunque el ordenamiento jurídico estatal reconoce y regula esa fuerza decisoria".

    Por tal razón, cita la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 75/1996, de 30 de abril, en la que se afirma que la autonomía de la voluntad de todas las partes, constituye la esencia y el fundamento de la institución arbitral, al conllevar la exclusión de la vía judicial.

    Además, recuerda que el TC declaró que, salvo que el litigante lo haya aceptado voluntariamente, no se le puede impedir que sea precisamente un órgano judicial quien conozca de las pretensiones que formule en orden a su defensa, pues de otra manera se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva.

    A este respecto, la sentencia del TC 136/2010, de 2 de diciembre, ha precisado que la renuncia al ejercicio de las acciones ante los tribunales mediante una sumisión al arbitraje debe ser "explícita, clara, terminante e inequívoca".

    Dada la naturaleza negocial y la trascendencia de la voluntad de las partes de renunciar a la solución jurisdiccional de los litigios, que entronca con su justificación constitucional, tiene especial relevancia que el convenio arbitral sea resultado de la negociación de las partes o esté contenido en un contrato de adhesión, que ha sido predispuesto por una de las partes, que ha escogido la solución arbitral más conveniente a sus intereses, y que la otra haya prestado su consentimiento por adhesión al contrato.

    Se excepcionan las cláusulas no negociadas contenidas en contratos concertados con consumidores con sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, que son nulas de pleno derecho, salvo si se trata de órganos de arbitraje institucionales creados por normas para un sector o supuesto específico.

    El artículo 9.2 de la Ley de Arbitraje prevé que "si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez del convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato".