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El retraso por factura en el nuevo IVA se sancionará con el 0,5% del importe

  • Vía económico-administrativa: las costas serán irrecurribles en 2018
  • El Ministerio reitera que multará por no declarar bienes en el extranjero
  • Se modifican en las inspecciones las dilaciones e interrupciones
<i>Foto: Archivo</i>

Xavier Gil Pecharromán

A partir del 1 de enero de 2018, cuando se produzca un retraso en la obligación de llevar los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)-, se impondrá una multa del 0,5 por ciento del importe de la factura.

Así se regula en un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador- al que ha tenido acceso elEconomista- que define que se entenderá por retraso "el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación".

El texto de este Reglamento, que Hacienda ha sometido a información pública, forma parte de un paquete de reformas que afectan a los Reglamentos de Régimen Sancionador, de Recaudación, de Revisión en Vía Administrativa y de Actuaciones y los procedimientos de aplicación de los Tributos.

Esta multa proporcional del 0,5 por ciento está incluida en la redacción del artículo 200.3 de la Ley General Tributaria (LGT), y se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones del IVA que deriven de la operación.

En el caso de los registros de facturación correspondientes a operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se considerará un importe total independiente al del registro de la factura, el que se corresponda con las magnitudes monetarias a informar de acuerdo con el artículo 61decies del Reglamento del IVA.

Para aplicar el mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural. Así, procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. El SII ha entrado en vigor el pasado 1 de julio y afecta a 63.000 sociedades, que deben incluir los datos de facturación directamente en los servidores de la Sede Digital de la Aeat. Para ello contarán, a partir del 1 de enero de 2018 con un plazo de cuatro días naturales - hasta entonces son ocho- desde la expedición o registro contable de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, será de ocho días naturales. En todo caso, el suministro se realizá antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo o la liquidación del IVA por la operación que debe registrarse.

Costas irrecurribles en 2018

El texto del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa -RD 520/2005, de 13 de mayo-, que se encuentra actualmente en trámite de información pública, introduce entre otras reformas sustanciales, la del artículo 51 para incluir un apartado 5 en el que se regula expresamente que "ante la condena en costas impuesta en resolución económico administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente".

Modelo 720

El Ministerio de Hacienda modifica el Reglamento Sancionador para habilitar la sanción específica en la declaración de bienes en el extranjero -Modelo 720- , que supone un cambio en el procedimiento sancionador, cuando concurra la regularización de bienes y derechos tanto en el extranjero como en el territorio nacional, ya que dicha sanción no resulta afectada por los criterios de graduación generales.

Así, se establece que la deuda derivada de la ocultación de los bienes se determinará por el coeficiente regulado en el artículo 10.2 del Reglamento, pero no se incluirán en dicho coeficiente los incrementos regularizados derivados de las ganancias patrimoniales no justificadas y rentas no declaradas que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que regula la sanción del 150 por ciento.

En la misma situación se encontrará la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sobre la base de la sanción se determinará por el coeficiente regulado en el artículo 10.2 del Reglamento.

En el mismo proyecto de Reglamento, Hacienda incluye la eliminación de la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos sin requerimiento previo

Aplazamientos y fraccionamientos

El Reglamento General de Recaudación regula la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago si existe suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, adaptando el régimen de dichos aplazamientos y fraccionamientos a la nueva regulación tributaria del delito fiscal.

Se clarifica el cálculo del importe de la garantía en los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo para que incluya los recargos del periodo ejecutivo devengados.

Como consecuencia de la regularización en las que estén implicadas obligaciones conexas pueden resultar cantidades a ingresar y a devolver, previéndose la compensación de oficio de ambas cantidades.

Si concurren una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con una de suspensión en un procedimiento de revisión se da preferencia a la segunda solicitud provocando la inadmisión del aplazamiento o fraccionamiento para evitar la dilación.

Dilaciones e interrupciones

Hacienda eliminará las interrupciones justificadas que sólo pueden darse en el seno de un procedimiento inspector como la remisión del expediente a la Comisión consultiva para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que pasa a ser causa de suspensión.

Se regula la publicidad del criterio administrativo de los informes en los que se haya apreciado la existencia de conflicto para poder sancionar otros supuestos sustancialmente iguales.

También se suprimen las dilaciones no imputables a la Administración por la aportación del obligado de datos o pruebas relacionados con la aplicación del método de estimación indirecta, o por el retraso en la notificación del acuerdo del órgano competente para liquidar por el que se ordena completar actuaciones, que sólo podían producirse en el procedimiento inspector.