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Un bien en el extranjero se puede regularizar sin sanción del 150%

  • Tributos acepta una declaración voluntaria del ejercicio más antiguo
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Xavier Gil Pecharromán

Es posible regularizar la deuda tributaria no declarada en la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), eludiendo la sanción que puede llegar hasta el 150 por ciento de la cuota, si el contribuyente realiza una autoliquidación extemporánea voluntaria.

Así lo reconoce la Dirección General de Tributos en una consulta, de 9 de junio de 2017, en la que establece que "si se declara la ganancia patrimonial no justificada mediante la presentación de autoliquidación extemporánea por el IRPF -o Sociedades- del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización en el momento de la presentación de la citada autoliquidación complementaria", salvo que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2012, se impute la ganancia patrimonial a un periodo posterior.

En todo caso, recuerda Tributos, no existirá ganancia patrimonial no justificada por parte de los bienes y derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como mediante la presentación dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo.

Explica Tributos que la regularización voluntaria que contiene la vigente Ley General Tributaria -artículo 27- tiene como objetivo nuclear permitir el afloramiento voluntario de la deuda, en su día no autoliquidada, admitiendo el cumplimiento de la obligación tributaria en materia principal (artículo 19), mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones extemporáneas, haciendo abstracción de cualquier tipo de declaración que hubiese de cumplirse, y entre ellas, las de caracter informativo.