Cerco a la universidad por los contratos temporales de docentes
- El Supremo pide a los juzgados que controlen estas situaciones
Ignacio Faes
El Tribunal Supremo rechaza el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario. En este sentido, exige que los órganos judiciales comprueben en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales o intrínsecas.
La sentencia, de 1 de junio de 2017, subraya que cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida "no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación", que supone la consideración del mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente. Además, destaca que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizadas en los casos, durante los periodos y para las necesidades previstas legalmente; "no siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma".
El magistrado Blasco Pellicer, ponente del fallo, entiende que "en dicho ámbito es posible la contratación temporal en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que responda a los fines e intereses protegidos por la norma legal, bien sea por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cualquier otra finalidad legalmente establecida".
La sentencia analiza las consecuencias que tiene la contratación temporal en fraude de ley. En esos supuestos, concluye la Sala, no puede hablarse de nulidad total del contrato pues ni hay vicio en el consentimiento, ni es ilícito el objeto del mismo, ni hay simulación contractual. Como consecuencia de esa actuación fraudulenta, entiende que existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.
El asunto parte del problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013. Cuatro de los contratos los firmó como profesor asociado a tiempo parcial -2003 al 2007-, dos como profesor colaborador a tiempo completo -2008 al 2008- , y otros tres contratos como profesor lector a tiempo completo -2008 a 2013.