Los expertos fiscales esperan que el Gobierno haya aprendido el peligro de abusar del Decreto-Ley
Xavier Gil Pecharromán
Para los asesores fiscales la sentencia del Tribunal Constitucional deja claramente confirmado el peligro que tiene legislar a través de la figura del Real Decreto-Ley, aunque en esta ocasión, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la amnistía fiscal, no tenga unos efectos económicos graves para las arcas del Estado.
Para Javier Gómez Taboada, socio de Maio Legal, "la historia se repite, pero la tardanza en lograr el pronunciamiento del Tribunal Constitucional provoca que se consagre la política de hechos consumados: la amnistía estuvo mal configurada, pero no es revisable. Victoria pírrica del Derecho".
Además, considera que este tipo de episodios, ya repetidos, no hacen más que abundar en la desconfianza en nuestro maltrecho sistema tributario. Así a 'botepronto', se me ocurre que no sería extraño, por ejemplo, que el RD-Ley 3/2016 del pasado 3/12 tuviera el mismo final?.
Y concluye señalando que, "siete años después, la 'zanahoria' se ha venido abajo; y el `'palo' bajo la lupa de la UE. No es un buen resultado; sobre todo porque el fin (la recaudación) nunca puede justificar los medios".
La convalidación
Mientras, dice Juan Alberto, Urrengoechea, socio del Departamento Derecho Fiscal de Roca Junyent, que "parece que la sentencia somete a escrutinio únicamente la validez constitucional de la disposición adicional 1ª del Decreto-Ley 12/2012, que es precisamente la que regula la Declaración Tributaria Especial (DTE), a cuyo amparo se acogieron los contribuyentes para regularizar su situación fiscal, lo que vulgarmente se conoció como amnistía fiscal".
Sin embargo, -considera- que "no hay que olvidar que todo Decreto-Ley ha de ser convalidado por el Parlamento en el plazo de 30 días, lo que ocurrió en este caso el 12 de abril de 2012. Bajo esta óptica, lo que se ventila aquí no es otra cosa distinta que el correcto ejercicio de la potestad de que dispone el Gobierno para dictar decretos-leyes; y, a la luz de la sentencia, resulta patente que el legislativo se extralimitó en su potestad de promulgar tales decretos-leyes, porque incurrió en la prohibición del artículo 86.1 de la Constitución".
"De todas formas ?manifiesta-, todo apunta a que la inconstitucionalidad, y por tanto, la nulidad del Decreto-ley 12/2012 carecería de efectos prácticos relevantes, toda vez que su vigencia fue muy limitada en el tiempo ?es decir, desde su promulgación el 30 de marzo hasta su convalidación operada el 12 de abril de 2012-. Y, en cualquier caso, su vigencia habría sido reemplazada por la norma de sustitución, entendida ésta como la convalidación en sede parlamentaria. Y a dicha norma de convalidación no le afectaría la prohibición constitucional del artículo 86.1 de la CE?.
¿Efectos nulos?
Considera, por otra parte, Raúl de Francisco, socio del departamento Fiscal de Garrido Abogados, que la limitación del alcance de esta Sentencia al no afectar a la Ley 19/2012 ni al Real Decreto Ley 19/2012 y la expresa referencia a que no afecta a situaciones firmes hace esperar que el efecto práctico de esta sentencia sea nulo. No obstante, le llama la atención "el importante reproche que el Tribunal Constitucional hace al Poder Ejecutivo al aprobar una medida de este calado tanto por el instrumento empleado como por el objetivo perseguido".
De Francisco explica que el Tribunal Constitucional ha declarado contraria a Derecho la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012 en su redacción originaria. La sentencia no afecta ni a la modificación de la redacción operada por el Real Decreto Ley 19/2012 ni a la aprobación definitiva de la modificación de la disposición que aprueba amnistía fiscal aprobada por Ley 12/2012, de 26 de diciembre. Además, la propia sentencia aclara que la declaración de inconstitucionalidad no afecta las situaciones jurídicas firmes producidas a su amparo.
Y concluye, que "el motivo de inconstitucionalidad es la clara vulneración de la Constitución que se produjo al introducir esta medida a través de un Real Decreto Ley, superando los estrechos límites que tiene esta medida en el ámbito tributario".
Un trato desigual
Ricardo Briz, socio director de Briz Jurídico Tributario, estima que "cualquier amnistía, con independencia de las razones que la justifiquen, no puede hacer abstracción de principios constitucionales como los de capacidad económica, igualdad y progresividad. En definitiva, va a ser difícil encontrar una amnistía que los respete, porque, siempre supondrá un trato desigual para los que hacen del pago de impuestos una obligación basada en la solidaridad y el respeto".
"La sentencia no entra analizar, como dice expresamente, si, estos principios, se han lesionado, pero, a nuestro juicio, deja claro, por las circunstancias y características de la amnistía, que es muy probable que este haya sido el caso", añade.
Y explica que "el Tribunal destaca la impropiedad del tipo de instrumento normativo para tratar una materia de relevancia constitucional. La sentencia ataca prima facie la 'forma' o vehículo normativo utilizado para la aprobación de la amnistía fiscal, rechazando que técnicamente viniera a crear un tributo ex novo, tal y como sostenía el grupo parlamentario recurrente. No obstante, -considera- la Sentencia recuerda que la amnistía afectó a impuestos primordiales, como el IRPF, que constituyen pilares estructurales del sistema fiscal español, afectando en consecuencia a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
También señala que el TC estima que la razón primera, estriba en el principio de reserva de ley, y al entenderlo conculcado, hace innecesario entrar a considerar si la norma lesiona los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Y explica que el artículo 81 de la CE exige la necesidad de regular por Ley cuando exista afectación del principio de contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos. La sentencia no deja lugar a dudas al decir, textualmente, que afecta: "a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución, a haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe soportar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibitivos por el artículo 81 de la CE".
Y apunta que llama la atención, "por lo contundentes, las respuestas del Tribunal a, alguna, de las alegaciones de la Abogacía del Estado". En concreto, rechaza de modo expeditivo alguna de ellas, diciendo que no se puede pretender que se aplican medidas de lucha contra el fraude fiscal, cuando lo que se está es procurando obtener ingresos que se consideran imprescindibles en una situación de grave crisis económica.
Continua diciendo que, de ser así: "supondría la abdicación del Estado antes su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos?, legitimando como una opción válida la conducta de los que incumplen con su obligación de declarar, y colocándolos en una situación más favorable que aquellos que han cumplido con sus obligaciones.
"Aquí radica, a nuestro juicio, una condena clara a la amnistía del RD12/2012, aun a pesar de que, tal como decíamos al principio, la razón de la inconstitucionalidad de la norma radique en que la disposición conculca el principio de reserva de Ley", afirma Ricardo Briz.
Limitación de efectos
Para el equipo de abogados de CMS Albiñana y Suárez de Lezo "es de destacar el último inciso de la Sentencia inmediato anterior al fallo, en el que el Tribunal Constitucional establece una clara limitación de efectos en atención al principio de seguridad jurídica, al señalar que como consecuencia de su Sentencia no se verán afectadas la situaciones jurídico-tributarias firmes producidas al amparo de la norma declarada nula".
"La sentencia recoge a lo largo de sus fundamentos jurídicos la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a la posibilidad de utilización del Real Decreto-Ley como vehículo normativo en materia tributaria, señalando los aspectos que considera deben ser regulados mediante ley con tramitación parlamentaria ordinaria", aseguran.
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