Las alegaciones de discriminación obligan a justificar el despido
- Reconocer el cese como improcedente y no aportar datos económicos lo anula
Xavier Gil Pecharromán
El reconocimiento expreso de la improcedencia de un despido sin intentar justificar su procedencia no sirve para acreditar que las causas del cese de la trabajadora fueron extrañas a la discriminación alegada por ella.
Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de abril de 2017, de la que es ponente el magistrado Blasco Pellicer. En este caso, la profesora despedida de un colegio religioso alegaba que su despido se debía a que se estaba sometiendo a una fecundación in vitro. La carta de despido no se refiere expresamente a que existan causas económicas que motiven el despido, ni da cantidad alguna, aunque mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. Señala que el déficit de la sección infantil -aún importante- hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global del colegio.
Dice el magistrado que mal puede sostenerse que una actuación "no ajustada a derecho constituya una justificación razonable y objetiva de la cuestionada decisión extintiva que, además, resulte proporcionada en función de las circunstancias concurrentes". Antes bien, el despido producido, precisamente por su carácter ilícito, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del principio de igualdad denunciado por la trabajadora".
Y añade que este reconocimiento, cuyos efectos procesales en un despido ordinario podrían ser perfectamente entendibles, no lo son cuando de lo que se trata es de dejar patente que en la actuación empresarial existía una "justificación objetiva y razonable" de la decisión extintiva adoptada; justificación que tenía que estar "suficientemente probada" por mandato de la propia ley. Así, afirma que esto es objetivamente imposible en este caso en el que se reconoce que el despido es improcedente.