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Los cursos de riesgos laborales previos al contrato no tienen que remunerarse

  • Sin embargo, para los empleados en plantilla, la formación debe estar pagada y ser dentro de la jornada

Pedro del Rosal

Los cursos de formación en prevención de riesgos laborales deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo del empleado o bien, en caso de que se impartan fuera de la misma, deberán compensarse las horas mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo y deberán ser retribuidos de acuerdo al valor tipo de la hora que fije el convenio colectivo al nivel salarial del trabajador.

Sin embargo, tal y como establece la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 23 de diciembre de 2016, la realización de estos cursos de forma previa a la contratación del empleado no podrá considerarse como una prestación de servicios, aunque la empresa decida abonar la formación al trabajador que finalmente es incorporado a la plantilla una vez se incorpore. La resolución lo basa en que no concurren los presupuestos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En el litigio, los sindicatos con representación en una empresa dedicada a los call center, demandaron a la compañía reclamando que la formación se impartiera dentro de la jornada laboral, que se considerara como tiempo efectivo de trabajo, o, en el caso de que debiera hacerse fuera de la misma, se realizara con cargo a la jornada laboral. Asimismo demandaban que la formación fuera retribuida en todos los casos, incluso a los candidatos que no fueran finalmente incorporados.

Tal y como consta en los hechos probados, el precio de la beca con la que la empresa retribuía a los empleados que finalmente eran contratados era de 2,51 euros por hora -el curso era de 39 horas-, una cantidad inferior al precio de la hora ordinaria.

Prestación de servicios

La ponente del fallo, la magistrada Emilia Ruiz Jarabo Quemada, subraya que, el Tribunal Supremo (TS) ha precisado que la asistencia a cursos obligatorios debe realizarse dentro de la jornada laboral y debe ser remunerada, "porque no estamos aquí ante un tiempo de formación que responda a la libre decisión del trabajador [...] sino de formación que tiene lugar porque está trabajando para la empresa" -en una sentencia del 12 de febrero de 2008-.

Asimismo, subraya que el empresario no puede disponer del tiempo de descanso del trabajador. Así, fuera de la jornada "el empleador no puede requerirle la realización de su prestación profesional ni puede desplegar sobre él su poder disciplinario".

Por todo ello, la magistrada Ruiz Jarabo Quemada concluye que la formación en materia de prevención de riesgos anterior a la contratación no tiene por qué ser remunerada, al no existir una prestación de servicios. "Solamente se imparte formación y no hay retribución", explica, "con independencia de que la empresa decida abonar el curso al trabajador que luego es contratado".