Los especialistas en 'compliance' piden regulación específica que resuelva las dudas y lagunas existentes
Pedro del Rosal
La figura del compliance penal es un modelo ajeno a nuestra tradición jurídica, importado de la Derecho anglosajón. Además de los problemas de adaptación que conlleva el cambio cultural de convertir a la empresa en responsable de la labor de prevención de los delitos, su regulación aún plantea a los profesionales de la materia y del ámbito jurídico muchas dudas.
Carlos Saiz, presidente de Cumplen, una de las dos grandes asociaciones de profesionales de compliance, reclama normativa específica y sentencias que aclaren las lagunas que aún existen, por ejemplo, sobre la figura del compliance officer -el profesional encargado en el seno de la empresa del cumplimiento normativo y la prevención de delitos-.
En este sentido, tanto Cumplen como Ascom -la otra asociación más representativa-, han elaborado diversos documentos que pretenden dar pautas sobre el perfil y las competencias del compliance officer o cómo ejercer las funciones de compliance en el seno de las empresas. Documentos, no obstante, que no revisten un carácter oficial.
Precisamente en la necesidad de dotar de mayor seguridad en esta materia incide David Martínez, abogado e investigador del Proyecto Integridad de Transparencia Internacional. A su juicio, son necesarias herramientas que establezcan criterios claros de idoneidad y eficacia de los programas de cumplimiento.
"Más que de seguridad jurídica hablaría de seguridad judicial o jurisdiccional", explica, "porque una empresa se puede encontrar con que la certificación no es suficiente para un determinado juez".
En este sentido, en Italia, de donde España ha importado su modelo de compliance -el artículo 31 bis del Código Penal es prácticamente idéntico a la regulación contenida en el Decreto Legislativo italiano 231/2000-, se plantearon problemas por la falta de reconocimiento de idoneidad de los modelos de prevención de delitos por parte de los tribunales.
La problemática, además, plantea características muy distintas si se refiere a las grandes empresas o a las pymes.