Ecoley

El certificado de 'compliance', una prueba clave en la defensa de la compañía

  • La Fiscalía apunta su utilidad, pero asegura que no suple la valoración del juez

Pedro del Rosal

La certificación de los programas de compliance no sólo puede actuar como un respaldo clave para dar certidumbre y seguridad a la empresa sobre su propio sistema de prevención de delitos. También puede actuar como un elemento fundamental de prueba en un procedimiento judicial para defender la exoneración de la empresa, en caso de que se vea salpicada por la actuación delictiva de uno de sus empleados o directivos.

La Fiscalía General, en su Circular 1/2016, aseveraba que los certificados expedidos "por empresas, corporaciones o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de su observancia". No obstante, la advertía que estos certificados "en modo alguno acreditan la eficacia del programa, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial".

El artículo 31 bis del Código Penal exige, para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal, que el programa "resulte adecuado" para prevenir el delito o, al menos, "para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión".

Los profesionales del compliance y el ámbito jurídico confían en que el Tribunal Supremo (TS), según vayan ascendiendo los asuntos desde los órganos judiciales inferiores, arroje luz sobre qué criterios se seguirán para evaluar la adecuación de los programas.

Mientras llegan esas sentencias, el certificado la obtención de la certificación de acuerdo con la UNE 19601 es el mejor elemento para respaldar la eficacia del sistema de gestión de compliance.

El texto, redactado por un subcomité técnico de la Asociación Española de Normalización (UNE), ha contado con la participación de todos los grupos de interés en materia de compliance: empresas, despachos de abogados y consultoras, Administraciones Públicas, asociaciones para la función de compliance -Ascom y Cumplen-, ONG como Transparencia Internacional, universidades, sindicatos o asociaciones de consumidores.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, consciente de la inquietud que este tema ha creado en muchas empresas, defendió recientemente los programas de compliance como una "inversión" y no como "un gasto innecesario". En este sentido, recomendaba acudir a procedimientos estandarizados, de uso común en el mercado, que añadan certeza y seguridad, y que permitan acreditar ante los tribunales el establecimiento de sistemas de control interno.

Acreditación de las entidades

Para que una entidad que expida certificados pueda garantizar la fiabilidad de su examen debe contar con la acreditación expedida por la Entidad Nacional de Acreditación -Enac-.

La acreditación de las entidades de certificación es voluntaria. Desde la Enac recomiendan, para dotar de la confianza necesaria al certificado, acudir a organizaciones que cuenten con su sello. En todo caso, advierte que aún quedan meses para que se comience a acreditar a las organizaciones que quieran certificar.