Ecoley
El uso de medios técnicos no atenta contra la huelga
- El Constitucional rechaza que Telemadrid vulnerara este derecho en 2010
Pedro del Rosal
El uso de los medios técnicos de la empresa por parte de los trabajadores no huelguistas no vulnera el derecho de huelga, siempre que estos no realicen funciones distintas a las propias de su cargo para suplir a los empleados ausentes. Así lo determina el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia del 2 de febrero, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Pérez de los Cobos.
La resolución deniega el amparo presentado por el Sindicato Confederación General del Trabajo en el marco del procedimiento contra la emisión, por parte de Telemadrid, de un partido de fútbol durante la jornada de huelga general del 29 de septiembre de 2010.
Según argumenta, sería "desproporcionado exigir al empresario [...] que colabore por inacción u omisión al éxito de la huelga" -lo que sucedería si no pudiera disponer de sus propios medios técnicos-. Tampoco los trabajadores que no secundan el paro están obligados a contribuir a la protesta.
Lo que la ley prohíbe, explica la sentencia, es el esquirolaje; es decir, la contratación de empleados sustitutos o la atribución a los no huelguistas de funciones diferentes a las habituales. Algo que en este caso no sucedió, puesto que la emisión se produjo sin que ningún trabajador realizara una labor distinta a las normalmente asignadas.
Voto particular
La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Valdés Dal-Rés, al que se han adherido la vicepresidenta del TC, Asúa Batarrita, y el magistrado Xiol Ríos.
El texto razona que la jurisprudencia constitucional no se está adaptando "a la evolución de la realidad laboral" por razón del uso de las nuevas tecnologías, lo que está provocando la desprotección del trabajador frente a la empresa. Además, asevera que se debió estimar el amparo, porque sustituyó a los huelguistas por otros empleados de superior nivel profesional.