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La indemnización del pacto de no competencia debe ser proporcional
- El TS rebaja la cantidad a pagar por parte de un trabajador a su exempresa
Pedro del Rosal
La indemnización que el trabajador debe pagar a la empresa en caso de vulnerar el pacto de no competencia post-contractual debe ser proporcional a la contrapartida recibida previamente por el empleado. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de 26 de octubre de 2016, en la que rebaja la cantidad indemnizatoria fijada en el contrato por considerarla excesiva.
El Alto Tribunal especifica que la proporcionalidad de la penalización es exigible tanto si el pacto de no competencia la configura como una indemnización por daños y perjuicios, como si se trata de una cláusula penal.
El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el pacto de no concurrencia debe satisfacer al trabajador "una compensación adecuada". Según el ponente, el magistrado Luemo Millán, de ello se deduce "tácitamente que igualmente adecuada y proporcional ha de ser la compensación a la empresa".
En el litigio, una empresa demanda a un trabajador por vulnerar el pacto de no competencia. El acuerdo establecía que la compañía pagaría una indemnización de 18.000 euros al trabajador y, a cambio, éste abonaría 59.000 euros a la empresa -un año de salario- en caso de incumplimiento.
El juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al trabajador al pago de 18.000 euros al considerar desproporcionada la suma pactada en el contrato.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid -en sentencia del 25 de noviembre de 2014-, por su parte, admitió el recurso de la empresa y elevó la indemnización a 59.000 euros al considerar que la redacción del contrato era "absolutamente tajante". El fallo argumentó que no cabe introducir el criterio de la proporcionalidad en las cláusulas penales.
El empleado planteó ante el TS un recurso de casación por unificación de doctrina.
La sentencia de contraste -de 27 de octubre de 2008, del TSJ de Madrid-, en un supuesto idéntico, rechazó condenar al trabajador a pagar el doble del plus pactado por considerarlo desproporcionado. La resolución alegó que no existía proporción real entre la renuncia a que se comprometió el trabajador y el ingreso económico que éste había obtenido de la empresa.
El TS, de acuerdo a los argumentos expuestos, anula la sentencia de apelación y confirma la indemnización de 18.000 euros.
El fallo también apunta que, al no haberse planteado en el recurso, no puede pronunciarse sobre los criterios para determinar la "proporcionalidad". Sí razona, en todo caso, que no puede equipararse sin más el concepto en el ámbito civil y el laboral, puesto que en el segundo se fija en base al salario y, además, el principio de la autonomía de la voluntad no es coincidente en ambos órdenes.