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Los asesores plantean al Gobierno una reforma fiscal que rebaja los tipos

  • La Aedaf propone cambios legales para aumentar la recaudación
Gómez-Olano, Alemany y Pujalte, durante la presentación.

Xavier Gil Pecharromán

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha elaborado un documento con un conjunto de propuestas tributarias -una auténtica reforma fiscal por su amplitud y calado-, que trata de abrir un debate en torno a su conveniencia o necesidad a medio y largo plazo, y se busca que contribuyan a crear un sistema tributario "más justo, eficaz y predecible para toda la sociedad española".

1. Litigiosidad

Con el objeto de reducir la litigiosidad fiscal, se propone una amplia relación de medidas que incluyen la creación de juzgados y secciones de tribunales especializados en materia tributaria; la regulación de acuerdos previos vinculantes con la Administración sobre posiciones tributarias concretas; la imposibilidad de imponer sanciones sobre hechos ya juzgados; la eliminación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria por sanciones impuestas al deudor principal; y la restricción de la publicación de listados de deudores morosos a los grandes defraudadores y a aquellos contribuyentes con condena penal firme.

La obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero -modelo 720- consideran que debería retirarse, al menos sobre bienes y derechos situados dentro de la Unión Europea (UE), así como en jurisdicciones con acuerdo de intercambio de información con España. Argumenta que Bruselas ya ha abierto un procedimiento de infracción contra España por posible vulneración del Derecho comunitario al ser una medida contra el fraude desproporcionada. Además, pide la derogación del régimen de imprescriptibilidad de las rentas no declaradas en el plazo establecido.

Solicita la Aedaf que se permita en la vía contencioso-administrativa el mantenimiento automático de la suspensión de la ejecución de las sanciones previamente recurridas ante los tribunales económico-administrativos sin necesidad de aportar garantías.

Se propone simplificar el procedimiento de reclamaciones en materia tributaria, haciendo que la vía de reclamación ante los tribunales económico-administrativos resulte facultativa.

Igualmente creen resultaría muy conveniente introducir el arbitraje tributario como medio de resolución de conflictos.

Todas las resoluciones emitidas por los tribunales económico-administrativos y por el Consejo para la Defensa del Contribuyente deberían publicarse.

Pide la Aedaf, exención de la tributación de las rentas obtenidas por los contribuyentes procedentes de la condena en costas a la Administración Tributaria estatal, autonómica o local.

También, recoge el informe una de las solicitudes más demandadas por los asesores fiscales como es la modificación del régimen de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos. Considera que podría vulnerar la libertad de establecimiento consagrada por nuestro Derecho comunitario, en el caso de sociedades y comunidades de bienes residentes en otros Estados de la UE, por lo que debería establecerse con carácter voluntario.

Considera preferible en las notificaciones electrónicas, más que distinguir entre personas físicas y jurídicas, que se partiera de criterios objetivos -cifra de negocios, número de empleados u otros similares-, en línea con lo sugerido por el propio Consejo de Estado.

La introducción de un régimen de impugnación de medidas cautelares aseguramiento de prueba y de aseguramiento del crédito tributario, es otra de las principales reivindicaciones del sector.

Por otra parte, se propone introducir en los honorarios de abogados y procuradores por las tasaciones de costas, el importe del IVA correspondiente, para evitar situaciones litigiosas frente a los tribunales contencioso-administrativos.

También, consideran que habría de introducirse en la normativa tributaria un precepto que evitara supuestos de enriquecimiento injusto como consecuencia de la aplicación de dicha disposición.

Y finalmente, creen que es imposible liquidar impuestos adicionales por la amnistía fiscal de 2012, que tuvo carácter voluntario.

2. Personas físicas

En relación con el IRPF, se sugiere evitar la aprobación de tarifas del Impuesto que podrían ser consideradas como confiscatorias, sin que en ningún caso superen el 50 por ciento conjuntamente entre las tarifas estatales y las autonómicas, así como modificar el límite de tributación conjunta por IRPF y Patrimonio.

También, abundan los asesores fiscales en la necesidad de restablecer los coeficientes de actualización del valor de adquisición en la transmisión de bienes inmuebles o, en su caso, contemplar la introducción de medidas alternativas orientadas a evitar la tributación de plusvalías nominales, no reales. Asimismo, permitir la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la cuota a pagar por IRPF. Y se apuesta por modificar el modo de cuantificación en el IRPF de la imputación de rentas inmobiliarias que en el último año ha dado lugar a un incremento desproporcionado del importe sometido a gravamen.

3. Sociedades

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se recomienda suprimir medidas que fueron introducidas con motivo de la reciente crisis económica y que consideran difícilmente conciliables con el principio de capacidad económica, como la no deducibilidad de los deterioros de activos o la limitación del 70 por ciento de la compensación de las bases imponibles negativas.

Se extiende a la adaptación del régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros a algunos conceptos contemplados en los documentos BEPS.

La propuesta pasa por incluir una cláusula de escape de endeudamiento intragrupo y una excepción específica para la deducibilidad de gastos financieros incurridos por empresas explotadoras de infraestructuras públicas; así como, establecer incentivos fiscales a la creación de empleo y reforzar el régimen fiscal de patent box, de cara a fomentar la actividad de I+D+i.

Aedaf apuesta por la aproximación de los pagos fraccionados al importe final de cuota y de la base imponible al resultado contable; el mantenimiento de la exención de plusvalías por transmisión de participaciones; la introducción de incentivos fiscales orientados a la atracción de capitales extranjeros; la introducción de incentivos fiscales orientados a la atracción de capitales extranjeros; la deducibilidad de los intereses de demora; el establecimiento de incentivos para creación de empleo y por inversión en capital humano; así como la introducción de la deducibilidad fiscal de los deterioros de activos.

Por otra parte, se solicita que se mantenga el régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros para contribuir a un entorno favorable a la inversión y no perder competitividad con respecto a los regímenes de sociedades holding contemplados en otros países de nuestro entorno.

Por otra parte, resultaría recomendable alinear al régimen de transparencia fiscal internacional con el enfoque de ?categoría de rentas? contemplado en la Directiva (UE) 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Se apuesta por que se eliminen los límites a la compensación de bases imponibles negativas y las limitaciones a la deducibilidad de las pérdidas de establecimientos.

Piden la modificación de la normativa sobre operaciones vinculadas, de forma que la Administración tributaria sólo pueda realizar ajustes al contribuyente cuando, de forma acreditada, la operación vinculada realizada dé lugar a una menor tributación o a un diferimiento de ésta como consecuencia de su ausencia de valoración a precios de mercado. Tal cambio no dejaría de ser una mera explicitación del principio de regularización íntegra de las obligaciones tributarias.

También se propone restringir las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las transnacionales, eliminándolas en las operaciones domésticas.

4. Valor Añadido

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se proponen diversas medidas para alinear nuestra normativa con las Directivas europeas y la jurisprudencia comunitaria.

En particular, se considera esencial redefinir el régimen de los grupos de IVA y el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud del cual las transmisiones de valores pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), eliminar la posible sujeción a TPO de las transmisiones de inmuebles incluidas en unidades económicas autónomas transmitidas, no sujetas a IVA.

Por otra parte, recomiendan redefinir los criterios para la modificación de la base imponible en supuestos de créditos incobrables y revisar en profundidad el régimen de deducción del IVA soportado, con objeto de evitar el posible quebrantamiento del principio de neutralidad del impuesto.

Así, proponen los asesores fiscales que se reconfiguren las diferentes entidades que integran el grupo como un sujeto pasivo único, lo que permitiría mejorar técnicamente el derecho a la deducción del IVA soportado por estos grupos y evitar la introducción de procedimientos de gestión complejos orientados a cuantificar la base imponible de las operaciones intragrupo.

Otra propuesta se refiere a la necesidad de modificar aspectos sobre las operaciones inmobiliarias como la redefinición de la condición de empresario o profesional como consecuencia de la intervención en procesos urbanísticos ligada a la verdadera intención acreditada de intervenir en los procesos.

Consideran prioritario conectar el concepto de segunda entrega de edificaciones -exentas- a las transmisiones de edificaciones posteriores a su primera ocupación y suprimir el requisito para la renuncia a la exención en las segundas entregas, que exige que el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado.

Se propone regular la sujeción al IVA, así como a los impuestos indirectos, de las nuevas formas de explotación inmobiliaria surgidas en los últimos años, como consecuencia de la expansión de internet y de las diversas fórmulas de economía colaborativa.

Propone la Asociación adecuar el plazo de un año previsto por la norma para repercutir el impuesto al plazo del cual dispone la Administración para la regularización de lo actuado por el contribuyente, así como revisar el procedimiento de regularización de las cuotas soportadas de manera indebida, al objeto de asegurar la regularización íntegra de la situación tributaria del contribuyente y evitar situaciones de enriquecimiento injusto.

5. Otras figuras

Se propone en el texto del informe eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio o, subsidiariamente, armonizar la normativa de este Impuesto a través de una Ley estatal y realizar algunas modificaciones para impulsar la competitividad de las empresas familiares españolas.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se propone armonizar la normativa del Impuesto a través de una Ley estatal, para evitar situaciones que colisionen con el principio de igualdad y de unidad de mercado.

Se recomienda la introducción de normativa antiabuso específica para que el régimen de tributación de las SICAV, como vehículo imprescindible para estimular el ahorro de las familias, cumpla su verdadera finalidad de instrumento de inversión colectiva.

Se recomienda no introducir el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o, en caso de que se adoptara, introducir determinadas limitaciones al mismo, para evitar los posibles costes en cascada y la reducción de liquidez que se derivarían de este impuesto.

Por el contrario, en el informe se desaconseja introducir impuestos que graven de forma extraordinaria situaciones presuntamente abusivas, en línea con las iniciativas adoptadas por algunos países de nuestro entorno, dado que generarían inseguridad jurídica y podrían entrar en colisión con las libertades básicas comunitarias.

Finalmente, se propone una reforma integral en materia de tributación medioambiental, sobre la base de principios armonizados, y la creación de un órgano consultivo que velaría ex ante por la correcta adaptación de los tributos al marco constitucional.

6. Emprendedores

Con objeto de favorecer el ecosistema emprendedor en España, se propone un amplio catálogo de medidas fiscales que afectarían al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a los tributos locales.

Así, se defiende la exención en el IRPF sobre los dividendos procedentes de nuevas empresas, si bien sería deseable que esta exención fuera aplicable a los dividendos procedentes de todo tipo de empresas, con objeto de evitar una doble imposición sobre la misma renta. Y también, el establecimiento de incentivos fiscales en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Se aboga por incrementar la reducción actual del 20 por ciento del rendimiento neto de actividades económicas en el inicio de actividad, tanto desde un punto de vista temporal -que podría extenderse de cinco a diez años-, como cuantitativo, eliminando este límite y fijando una tributación máxima del 15 por ciento, en línea con lo contemplado en Sociedades los dos primeros años de actividad.

En el Impuesto sobre Sociedades se prevé equiparar el régimen de tributación de los socios inversores en una actividad emprendedora -dividendos y plusvalías- al que actualmente disfrutan por régimen especial los inversores en capital riesgo -en especial los inversores no residentes-.

Y, finalmente, se defiende el traslado a nivel estatal las reducciones autonómicas a la base imponible en las transmisiones mortis causa o inter vivos a título gratuito de activos destinados por el beneficiario a la inversión en activos afectos a actividades profesionales o económicas, o la creación o ampliación de capital de nuevas empresas.