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El Supremo arremete contra el 'discurso del odio' en redes sociales
- Condena por un delito de enaltecimiento del terrorismo a Aitor Cuervo
- El Tribunal rechaza que esté amparado por libertad expresión
Ignacio Faes
"Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales". Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo ante una serie de mensajes que Aitor Cuervo Taboada subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013.
El fallo confirma, de este modo, la pena de un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años "por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas". El Supremo entiende que el denominado discurso del odio -alabanza o justificación de actos terroristas-, no entra dentro de la cobertura de derechos fundamentales, como la libertad de expresión o ideológica "pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre".
La Auidencia Nacional consideró probado que Cuervo escribió los siguientes mensajes en sus redes sociales: "A mi no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco", "Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro ...", "Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza", o "Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa". El acusado, sin embargo, alegó que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada de una de las frases que había realizado en el acto del juicio.
La sentencia, de 2 de noviembre de 2016, destaca que "en ocasiones probar la inocencia se convierte en una tarea imposible, pero no tanto porque el Tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla". El magistrado del Moral, ponente de la sentencia, explica que "el delincuente in fraganti tropieza con un muro insorteable para convencer de su supuesta inocencia al Tribunal. Pero eso es así no por una aplicación indebida de las reglas sobre la carga de la prueba sino por la misma forma de aparición del suceso".
De este modo, el Supremo subraya que "en delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena. Nada reprochable ha de verse en ello".
Víctimas humilladas
La sentencia, concluye que la humillación supone una lesión a la dignidad humana de las víctimas, "violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco".