Ecoley

Nueva estocada a los enlaces de Internet

    Foto: Archivo

    Patricia Mariscal

    Ya no hay lugar a la duda. Enlazar a contenidos protegidos sin la autorización del titular de derechos es (casi) siempre un acto ilícito. Ciertamente, esa era la conclusión a la que por deducción lógica había llegado buena parte de los especialistas en la materia tras la sentencia dictada por el TJUE en el asunto Svensson el 13 de febrero de 2014. Sin embargo, en aquella sentencia, el Tribunal se pronunció exclusivamente sobre lo que se le pedía: si la colocación de enlaces a una página de internet en la que la se ponían a disposición del público contenidos con la autorización del titular de derechos constituía o no un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29. En la sentencia Svensson el Tribunal opta por una solución un tanto salomónica y, digámoslo, sorprendente, al introducir por primera vez el concepto de público nuevo como requisito para que pueda darse un acto de comunicación pública en el sentido del citado precepto. El Tribunal entiende por público nuevo aquel que no fue tenido en cuenta por el titular de derechos al difundir originariamente los contenidos. En el asunto Svensson, los enlaces conducían a un contenido que ya había sido puesto a disposición del público en internet por el propio titular de derechos sin ningún tipo de restricción, de modo que no podía estar dirigidos a un público nuevo, considerando, consecuentemente, que no había comunicación pública.

    Para muchos, una interpretación a contrario del razonamiento del TJUE en Svensson conducía a la conclusión de que si el contenido al que se enlazaba no había sido puesto a disposición por el titular o con su consentimiento sí había comunicación pública ya que, evidentemente, los usuarios de internet que accederían al contenido constituirían, según el tenor literal de la sentencia "un público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público", esto es, un público nuevo.

    A quién no pareció convencerle esta interpretación fue al Tribunal Supremo de los Países Bajos, que presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE al considerar que no era posible deducir con la suficiente certeza de la sentencia Svensson si existe comunicación al público cuando la obra enlazada ha sido publicada anteriormente pero sin el consentimiento del autor.

    Y esto es lo que ha venido a resolver precisamente el TJUE en esta sentencia el pasado día 8 de septiembre en el que se ha conocido como asunto Playboy por ser esta revista parte involucrada. Los hechos que dan lugar al litigio principal son básicamente estos: la empresa GS Media explotaba una página web (GeenStijl) con formato de revista digital que establecía un link a otra (Filefactory) donde se habían colgado ciertas fotografías de Playboy que ni siquiera habían sido publicadas (faltando por tanto el consentimiento del autor y de la editorial Sanoma Media Netherlands BV). El link se mantuvo a pesar del requerimiento de la editora a la web poniendo en su conocimiento la ilegalidad.

    Al Tribunal holandés, la principal duda que se le presentaba era hasta qué punto es relevante que el titular de la página que coloca el enlace tenga o deba tener conocimiento de la falta de autorización del titular de derechos.

    En contra de lo anunciado por el Abogado General en sus conclusiones -quien consideró irrelevante para determinar si existe comunicación el hecho de que el sujeto que enlaza conozca o no que el acto originario de puesta a disposición se ha realizado con o sin autorización del titular- la sentencia del TJUE llega a la conclusión de que tal conocimiento es determinante para establecer la existencia de un acto de comunicación al público. Para valorar este "conocimiento" el Tribunal distingue dos situaciones que han de recibir diferente tratamiento y que dependen básicamente de si la colocación del hipervínculo se hace o no con un ánimo lucrativo. Cuando se persigue un fin lucrativo, cabe esperar que el sujeto enlazador lleve a cabo las "comprobaciones necesarias" para asegurarse de que la obra enlazada no ha sido puesta a disposición de forma ilegal, estableciendo en tales casos una presunción de conocimiento que deberá ser desvirtuada por el enlazador. Sin embargo, cuando el sujeto que coloca el hipervínculo carece de ánimo de lucro (fundamentalmente particulares) se invertiría la carga de la prueba, ya que puede resultar especialmente difícil y costoso para estos sujetos realizar tales comprobaciones. Y porque tampoco parece que les sean exigibles.

    Con esta sentencia, el TJUE viene a dar otra vuelta de tuerca al tema del enlazado y su consideración como un acto de comunicación pública. Desde un punto de vista técnico, la resolución es criticable por la vaguedad de los nuevos conceptos que se introducen -ánimo de lucro y conocimiento de la ilicitud- y las evidentes dudas interpretativas que surgen a partir de ellos. Sin embargo, quizá era esta la única manera de salvar situaciones injustas sin salirse de la senda previamente marcada en Svensson y evitar que herramientas tan fundamentales para el buen funcionamiento de Internet y el libre intercambio de información y opiniones como son los enlaces puedan ser utilizadas, al amparo de la ley y de la jurisprudencia, para beneficiarse ilícitamente del trabajo intelectual de otros.

    Por Patricia Mariscal, Abogada de ELZABURU.