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El DNI es suficiente para identificar al candidato a un empleo público

  • Protección de Datos admite que se publique el número y no el nombre en los procesos

Pedro del Rosal

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) admite como suficiente la identificación de los candidatos a un empleo público a través de su número de DNI, y no con su nombre y apellidos, en las diferentes fases del procedimiento. Así lo recoge un dictamen que respondía a la consulta de un aspirante que temía que su participación en el proceso pudiera dar lugar a represalias por parte de su empleador actual.

El documento asevera que "con carácter general cabe la sustitución" del nombre por el número del documento de identidad "puesto que el mismo tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad de las personas".

Publicidad y transparencia

El dictamen recuerda que los procedimientos selectivos en el sector público están presididos por los principios de transparencia y publicidad, tal y como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público, como garantía del principio de igualdad.

Debe tenerse en cuenta, además, la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de abril de 2012, determina que "las garantías que exige el tratamiento de datos personales no puede servir para empañar o anular" la exigencia de transparencia y publicidad en estos procedimientos, principios que deberán "prevalecer" en los procesos competitivos sobre el derecho a la protección de datos.

Por lo tanto, según la AEPD, mientras la publicidad sea necesaria para el correcto desarrollo del proceso selectivo, ésta debe mantenerse, sin que quepa atender al ejercicio del derecho de oposición del aspirante.

La estimación del derecho de oposición -argumenta- supondría "la supresión del dato de la identidad", que "será siempre esencial para determinar a qué candidato se están refiriendo determinados parámetros, por lo que nunca podrá considerarse como dato excesivo".

Ahora bien, la Agencia apunta a que la ley no establece ningún medio concreto para asegurar el cumplimiento del principio de publicidad. Por ello, razona que en determinados supuestos los datos contenidos en la publicación o la forma en la que ésta se realice pueden considerarse como excesivos.

También considera la Agencia que no cabe admitir de forma universal la indexación de todo dato personal cuando la publicidad se haga en sede electrónica, permitiendo así que pueda encontrarse a través de buscadores. Por lo que los interesados podrían solicitar que se prohíba la indexación.

Por todo ello, la AEPD concluye que la indicación del DNI "identifica suficientemente al titular, sin que sea precisa la indicación de datos [...] tales como su nombre y apellidos, por lo que la utilización de dicho número en la publicación efectuada resultaría respetuosa" con lo establecido en la Ley de Protección de Datos.