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La cesta de Navidad debe mantenerse tras una fusión empresarial


    Ignacio Faes

    La empresa que se fusiona con otra no puede suprimir unilateralmente la cesta de Navidad que se entregaba por la anterior entidad todos los años a los técnicos y administrativos, para asimilarlos a los trabajadores del taller que sí la tenían reconocida por convenio colectivo de empresa. "La fusión no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido por una de las partes", establece el Tribunal Supremo.

    La sentencia, de 21 abril 2016, subraya que es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller.

    El fallo recuerda, en este sentido, que todos los años el departamento de recursos humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al departamento comercial. Éste último adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos.

    Dicho beneficio se hacía constar, además, en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El Supremo destaca también que venía siendo disfrutado "desde tiempo inmemorial", de forma persistente -ya que se concedía todos los años- y en las mismas condiciones.

    La magistrada Segoviano Astaburuaga, ponente del fallo, concluye que la fusión "ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea mas favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio".

    Sin embargo, el TSJ de Asturias -que emitió la sentencia recurrida- entendía que "no se ha probado que se haya consolidado el beneficio que se reclama, en virtud de una voluntad inequívoca de concesión, ha existido una práctica empresarial de liberalidad dilatada en el tiempo, pero no una incorporación de la ventaja que se pide al nexo contractual, en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho. Así parecen corroborarlo las reiteradas comunicaciones remitidas a la empresa por los propios órganos de representación de los trabajadores".

    Voto particular

    El magistrado de Castro Fernández ha prununciado un voto particular, al que se han adherido el magistrado López García de la Serrana. Sostienen que "el reconocimiento de la condición más beneficiosa que hizo la Sala no podía serlo en la forma autónoma y con el carácter definitivo que se desprende de la argumentación de la decisión mayoritaria".

    En este sentido, aseguran que "debiera haber hecho expresa precisión de que el derecho reconocido se limitaba al año 2012, tal como concretamente se reclamaba en la demanda, por la vinculación causal del referido derecho a las concretas previsiones".