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Tributos aclara la eliminación de 'operaciones intragrupo'

  • Una nueva consulta define que deben mantenerse las partidas que no generen renta a nivel de grupo consolidado
Imagen: archivo

Xavier Gil Pecharromán

Las operaciones intragrupo que no generen renta a nivel del grupo consolidado, no deben ser objeto de eliminación en la base imponible individual de las entidades integrantes del mismo, como los gastos e ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles entre entidades del grupo fiscal, según aclara la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta, de 17 de junio de 2016.

De no hacerse así, añade la DGT, se estaría generando una situación de desplazamiento patrimonial entre las entidades intervinientes en la operación, que resultaría contrario a la filosofía del Régimen de consolidación fiscal.

Estas restricciones son fruto de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula el Régimen especial de consolidación fiscal, que en su artículo 64 regula que "las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (Nofca), aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley".

Arrendamiento inmobiliario

En el caso de arrendamiento de inmuebles entre entidades del grupo fiscal, en la medida en que el gasto y el ingreso tengan el mismo importe desde el punto de vista fiscal, no serán objeto de eliminación a la hora de determinar la base imponible individual de cada una de las entidades, por cuanto es una operación meramente interna del grupo fiscal que no produce renta alguna a nivel consolidado.

Además, señala la DGT, que los resultados por operaciones internas que generan renta a nivel consolidado, serán objeto de eliminación, debiendo incorporarse en el período impositivo en que se entiendan realizados frente a terceros. Este sería el supuesto de la compraventa de mercaderías que a su vez no hayan sido realizadas frente a terceros ajenos al grupo fiscal.

Esta resolución es continuación de las emitidas por la DGT el 29 de julio (V2400-15) y de 30 de diciembre de 2015 (V4163-15), en las que se decía que "de acuerdo con los preceptos señalados, en el período impositivo de 2014, las eliminaciones realizar en el grupo fiscal serán las correspondientes a resultados por operaciones internas, no incluyendo, por tanto, las partidas intragrupo, por cuanto el ingreso y gasto recíproco determinaban el mismo importe con signo contrario".

Por su parte, el artículo 65 de la citada Ley establece que "los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando así se establezca en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre".

No obstante -señala la consulta de la DGT-, los resultados eliminados se deben incorporar a la base imponible individual de la entidad que generó los resultados y deje de formar parte del grupo fiscal, en el período impositivo en que se produzca la exclusión.

Además, se incorporarán los ingresos, gastos o resultados de la reducción en el período impositivo en que se entiendan realizados frente a terceros y, en ese caso, la cesión de los activos estará sometida a las obligaciones de documentación del artículo 18.3 de esta Ley.

Desde el punto de vista contable, los artículos 41 y siguientes de las Nofca, establecen las normas de eliminación, tanto de partidas intragrupo como de resultados por operaciones internas.