Ecoley

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se adecúa a Lexnet

  • El Pleno regula las comunicaciones con el nuevo sistema para evitar retrasos que afecten a los plazos para recurrir
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida el pasado 6 de julio, alcanzó un acuerdo no jurisdiccional para tratar de evitar que la comunicación de sus resoluciones por el sistema informático Lexnet genere retrasos que puedan tener consecuencias en el cumplimiento de los plazos que marca la ley para la presentación de los recursos por los ciudadanos.

En un comunicado publicado ayer, los magistrados señalan que debido a la implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas tecnologías, han considerado conveniente que cuando un acto o resolución judicial se notifique por el juzgado o tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.

En los demás supuestos

En los demás supuestos, cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.

Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. Así, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.

Con respecto a lo presentación de escritos a término, los magistrados del Tribunal Supremo, señalan que el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.

Juzgados digitalizados

Por otra parte, ayer se cumplió el plazo de cinco años que la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia da a las administraciones públicas con competencias en Justicia para que doten a las oficinas judiciales de los medios necesarios para la tramitación electrónica de los procedimientos.

Para afrontar este mandato, el Ministerio de Justicia tiene disponible desde el pasado 22 febrero de 2016 la solución Justicia digital, que consiste en dotar a las sedes judiciales de las comunidades autónomas gestionadas por el Ministerio de los medios necesarios para que el proceso judicial sea digital. Estas sedes cuentan con un sistema de tramitación en el que las comunicaciones (demandas, escritos, notificaciones y expedientes administrativos), firma, visionado y consulta de documentos y archivos, es íntegramente digital. Así, se ha eliminado el papel del proceso y se han otorgado mayores garantías.

Así, el 70 por ciento de los escritos se presenta electrónicamente, el número de documentos con firma digital asciende ya a 472.707, se han visualizado 126.370 expedientes en formato electrónico y el 90 por ciento de los juzgados disponen de la herramienta que les permite recibir de forma telemática expedientes de las Administraciones.