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Es nula la rebaja unilateral del dinero para comer de viaje
- Una sentencia determina que el recorte produce un cambio sustancial en las condiciones de trabajo de los empleados
Xavier Gil Pecharromán
Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, es nula, la disminución decidida de forma unilateral por la empresa sobre los importes de los límites máximos de las comidas y cenas en los viajes de trabajo, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 25 de abril de 2016.
También, considera nula la decisión adoptada por la empresa de que el día de regreso, después de pernoctar, solo reembolsará hasta el 50 por ciento del límite máximo diario.
Por el contrario, la ponente, la magistrada Jarabo Quemada considera que sí que se ajusta a derecho la modificación de los gastos de difícil justificación en los viajes, si se mantienen los límites máximos, aunque se limiten a cada día natural que el trabajador pase fuera de la oficina, "siempre que ello le suponga más de la mitad de su jornada laboral".
Señala Jarabo Quemada, que este cambio no produce una transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral ya que no sólo es de escasa trascendencia, sino que no afecta a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto. "No estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino ante el legítimo ejercicio del ius variandi empresarial", concluye.
Lista ejemplificativa
La jurisprudencia de la Sala, desde antiguo, ha venido señalando que para determinar el carácter sustancial o no de la modificación no puede acudirse a la lista que incorpora el apartado primero del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), dado que se trata de una lista ejemplificativa y no exhaustiva.
Por ello, determina que el mencionado listado no incorpora todas las modificaciones que pueden ser sustanciales ni tampoco atribuye el carácter de sustancial a toda modificación que afecte a alguna de las condiciones listadas.
En definitiva, razona la magistrada en que la aplicación del artículo 41 del ET no se refiere al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la necesidad de que sea sustancial la modificación, según se establece, entre otras sentencias del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1995 y de 9 de abril de 2001-.
La sentencia de la Audiencia Nacional parte de la doctrina de la vinculación a los actos propios como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad que se refiere a actos idóneos para revelar una vinculación jurídica que tiene su fundamento en la buena fe y en la protección de la confianza que la conducta produce, citando por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2013.
Sin embargo, señala la magistrada Jarabo Quemada, que tiene su límite en la previsión legal que se contiene en el artículo 41 del ET en cuanto en él se permite que en determinadas circunstancias, cuando concurren concretas causas allí establecidas y se utiliza un determinado procedimiento puedan modificarse condiciones de trabajo anteriores. Y éste que contemplamos es uno de dichos supuestos.
"No cabe duda de que los actores han visto modificadas sus condiciones en relación a lo que se contenía en la política de viajes y gastos de fecha 1 de julio de 2010 y tal modificación se produjo de manera unilateral y sin ajustarse el trámite del artículo 41 del ET, y, por tanto, sin llegar a respetarse la obligación de mantener las condiciones contractuales del trabajador", concluye la sentencia.