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El Estado indemnizará a la mujer que pasó 542 días en prisión por error
- El Supremo dicta que fue absuelta por falta del hecho y no por ausencia de pruebas
Pedro del Rosal
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado a indemnizar a una ciudadana que pasó 542 en prisión preventiva y que, posteriormente, fue absuelta por "inexistencia del delito" que se le imputaba. La sentencia, de 17 de mayo, rectifica así el criterio de la Audiencia Nacional (AN).
El fallo recurrido, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN el 18 de febrero de 2014, rechazaba la pretensión de la afectada. Argumentó que había sido absuelta por falta de pruebas. Una circunstancia que, según la jurisprudencia del TS -aseveraba la Audiencia- quedaba fuera de los supuestos en los que podía determinarse la responsabilidad patrimonial del Estado.
Acuchillado por accidente
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid declaraba como hecho probado que el fallecido se había clavado accidentalmente el cuchillo en el pecho en el transcurso de un forcejeo mantenido con la acusada. La resolución -que descartaba la existencia del delito de homicidio- fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia regional.
La AN interpretó que la acusada había sido absuelta por falta de pruebas. "Lo que es diferente a afirmar que quedó probada su no participación en el hecho delictivo", aseveraba el texto. En consecuencia, no apreciaba la existencia de error judicial.
La Audiencia, en el texto, repasó la jurisprudencia del TS que interpreta el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). De acuerdo con la misma, no se reconoce un derecho de reparación en todos los casos en los que la prisión preventiva no es seguida por una condena. Debe producirse la inexistencia objetiva del hecho imputado. Esto es, que no haya existido materialmente o que, habiendo existido, el hecho sea atípico.
Además, el daño, para que sea indemnizable, debe haberse producido de forma real y efectiva.
El ponente del fallo, el magistrado Trillo Alonso, asevera que ?omitir, como se omite en la sentencia recurrida, toda mención a ese hecho declarado -la víctima se clavó el cuchillo de forma accidental- [...] supone incurrir en la incongruencia omisiva que se denuncia? por parte del recurrente.
"Ha de reconocerse que nos encontramos ante un supuesto de inexistencia del hecho imputado, esto es, de inexistencia objetiva o, lo que es lo mismo, de ausencia de presupuesto de toda imputación por haber resultado inexistente el hecho delictivo", determina el TS.
Así, continúa, al faltar la acción típica del delito de homicidio, la conclusión "no puede ser otra que la de afirmar la inexistencia del delito imputado", lo que determina, en consecuencia, la responsabilidad patrimonial demandada.
Por ello, la sentencia condena al Estado a indemnizar a la afectada con 60.000 euros.