El Tribunal Supremo anula dos marcas que usaban el término DYA
- Existía peligro de confusión, a pesar de que se había cambiado la apariencia gráfica
Xavier Gil Pecharromán
El Tribunal Supremo ha anulado marcas que usaban el elemento denominativo DYA, al existir semejanza con una marca registrada previamente, aunque "se había intentado disimular con una apariencia gráfica diferente, al superponer la Y sobre la D".
Así lo determina el Alto Tribunal en una sentencia, de 9 de mayo de 2016, que da la razón a la Asociación de Ayuda en Carretera DYA frente a DYA Dedicación y Atención Escuela de Formación y D/A Dedicación y Atención.
Para Jean Devaureix, abogado de la asesoría jurídica de Pons Patentes y Marcas Internacional, "la sentencia es muy positiva, ya que el Tribunal Supremo reconoce que se ha cometido una violación de las marcas al utilizar el término DYA incluido en dos de ellas registradas, generando un evidente riesgo de confusión en el consumidor con la marca prioritaria".
El ponente, el magistrado Vela Torres, razona que basta con observar las marcas registradas en litigio para comprobar que las letras D, Y, A aparecen resaltadas no solo en su conjunto denominativo, sino también individualmente, al aparecer en mayúscula -inclusive la Y, cuando en el interior de la frase Dedicación y Atención, "lo lógico es que estuviera en minúscula?. Así, la semejanza entre signos es evidente".
Pero además, continúa el argumentario del magistrado, también existe semejanza entre los servicios y productos para las que los signos en conflicto fueron registrados, puesto que todos ellos se inscriben para la clase 39, servicios de transporte. "Y ha quedado probado que demandante y demandados utilizan ambulancias, como medio específico de transporte", concluye Vela Torres.
Según la jurisprudencia del Alto Tribunal -sentencia de 28 de junio de 2013, que recoge las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de junio de 1999 y de 18 de marzo de 2010-. "El riesgo de confusión consiste en que el público pueda creer que los productos o servicios identificados con los signos que se confrontan proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas, dado que el riesgo de asociación no es una alternativa a aquel, sino que sirve para precisar su alcance".
"La determinación concreta del riesgo de confusión debe efectuarse en consideración a la impresión de conjunto de los signos en liza producida en el consumidor medio de la categoría de productos, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta el grado de similitud gráfica, fonética y conceptual, en particular, los elementos dominantes", añade la sentencia.
Nombre de dominio
En cuanto al uso del nombre de dominio de Internet dyasl, el Supremo estima que no es un signo distintivo, sino que, desde un punto de vista empresarial, es una dirección identificable desde cualquier ordenador y que es única y diferenciable en la Red.
No obstante -matiza Vela Torre-, los conflictos entre los signos distintivos y los nombres de dominio pueden surgir cuando exista coincidencia entre una denominación registrada como marca y un nombre de dominio, lo que no ocurre en este caso.